Decisión Nº BP12-L-2016-000103 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de expedienteBP12-L-2016-000103
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000103
PARTE ACTORA: DENNYS BURGOS, BALDOMERO RODRIGUEZ, EDUARDO HERNANDEZ, JOSE RODRIGUEZ JAIRO QUINTANA, GILBERT RODRIGUEZ Y CARLOS MODESTO GUILLEN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUISA ROSAS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ROBERTO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:45 a.m. del día de hábil de hoy, 23 de enero de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentaron los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ JAIRO QUINTANA, GILBERT RODRIGUEZ Y CARLOS MODESTO GUILLEN. Venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nª 13.972.781, 9.851.938, 13.157.575, 9.814.110, 11.634.368, 19.156.784, 15.878.562, 15.383.240, 11.774.004 y 12.968.215, en contra de la demandada VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante compareció la abogada en ejercicio LUISA ROSAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304 (en lo sucesivo LOS TRABAJADORES); y por la demandada VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., comparece el Abg. LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 36.706; (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); facultades estas acreditadas a los autos; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LOS TRABAJADORES manifiestan que durante el tiempo que duro la relación laboral, conforme a lo alegado en su libelo de demanda, no le fue cancelado sus prestaciones sociales así como otros beneficios laborales, los cuales tienen incidencias en las prestaciones sociales, específicamente en los conceptos preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual; vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, TEA, exámenes médicos pre y post retiro, mora contractual; siendo el monto total reclamado por los trabajadores de Bs. 5.305.988,19. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo que alega para ello, ni la aplicación del contrato colectivo petrolero, por cuanto el mismo solo fue beneficiario del beneficio de alimentación previsto en la ley que rige la materia; pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200.000,00); el cual será pagado mediante cheques a cada trabajador: 1) La cantidad de Bs. 1.400.000,00, para la ciudadana DENNYS BURGOS; 2) La cantidad de Bs. 1.600.000,00, para el ciudadano BALDOMERO RODRIGUEZ; 3) La cantidad de Bs. 400.000,00, para el ciudadano JAIRO QUINTANA; 4) La cantidad de Bs. 800.000,00, para el ciudadano GILBERT RODRIGUEZ; 5) La cantidad de Bs. 600.000,00, para el ciudadano CARLOS GUILLEN; 6) La cantidad de Bs. 900.000,00, para el ciudadano JOSE RODRIGUEZ; y 7) La cantidad de Bs. 500.000,00, para el ciudadano EDUARDO HERNANDEZ. Montos estos que la empresa se compromete a pagar a cada uno de los trabajadores para la fecha 22 de febrero de 2017; los cuales cubren cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a los trabajadores, pagar la cantidad SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200.000,00); el cual será pagado mediante cheques a cada trabajador: 1) La cantidad de Bs. 1.400.000,00, para la ciudadana DENNYS BURGOS; 2) La cantidad de Bs. 1.600.000,00, para el ciudadano BALDOMERO RODRIGUEZ; 3) La cantidad de Bs. 400.000,00, para el ciudadano JAIRO QUINTANA; 4) La cantidad de Bs. 800.000,00, para el ciudadano GILBERT RODRIGUEZ; 5) La cantidad de Bs. 600.000,00, para el ciudadano CARLOS GUILLEN; 6) La cantidad de Bs. 900.000,00, para el ciudadano JOSE RODRIGUEZ; y 7) La cantidad de Bs. 500.000,00, para el ciudadano EDUARDO HERNANDEZ. Montos estos que la empresa se compromete a pagar a cada uno de los trabajadores para la fecha 22 de febrero de 2017. QUINTA: LA APODERADA DEL ACTOR, exponen: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LOS TRABAJADORES, a través de su apoderada manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada de los actores tiene amplias facultades para desistir, transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se refiere al folio 29 del presente asunto y, este último le impuso al actor sobre las ventajas y desventajas de su manifestación de para transigir y por ende, de recibir cantidades de dinero; y el trabajador libre de apremio manifiesta: “Estar claro, con lo impuesto por su abogada asistente y, acepta todo y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no esta sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta por la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”; y en tal sentido, recibe, en este acto; de manos de la entidad de trabajo la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200.000,00); el cual será pagado mediante cheques a cada trabajador: 1) La cantidad de Bs. 1.400.000,00, para la ciudadana DENNYS BURGOS; 2) La cantidad de Bs. 1.600.000,00, para el ciudadano BALDOMERO RODRIGUEZ; 3) La cantidad de Bs. 400.000,00, para el ciudadano JAIRO QUINTANA; 4) La cantidad de Bs. 800.000,00, para el ciudadano GILBERT RODRIGUEZ; 5) La cantidad de Bs. 600.000,00, para el ciudadano CARLOS GUILLEN; 6) La cantidad de Bs. 900.000,00, para el ciudadano JOSE RODRIGUEZ; y 7) La cantidad de Bs. 500.000,00, para el ciudadano EDUARDO HERNANDEZ. Montos estos que la empresa se compromete a pagar a cada uno de los trabajadores para la fecha 22 de febrero de 2017; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 3.200.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:50 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
LOS TRABAJADORES

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,
Abg. ARMAURIS DEL VALLE BRAVO SALAZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,



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BP12-L-2016-000103

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