Decisión Nº BP12-L-2016-000170 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 20-01-2017

Número de expedienteBP12-L-2016-000170
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
PartesBILSON NOEL FARIÑA LEIVA & "SUMINISTROS ANDINOS, C.A." Y "RUEDA CAM, C.A."
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinte (20) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2016-000170

Vista la diligencia del Abogado HERMES CUICA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.230, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BILSON NOEL FARIÑA LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.894.205, mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2017, en la cual manifiesta que: “…(omisiss) insisto en la demanda contra las entidades de trabajo “SUMINISTROS ANDINOS, C.A.” y “RUEDA CAM, C.A.” y a los fines de la celeridad procesal “DESISTO” de la notificación de la empresa “TRAILERS Y CAMPAMENTOS, C.A.” y a tales efectos, solicito en forma respetuosa se sirva fijar la oportunidad procesal para la realización de la instalación de la audiencia preliminar (omissis)…” revisada como ha sido las facultades otorgadas al abogado HERMES CUICA HERNANDEZ, por el demandante de autos, en el Instrumento Poder consignado a los autos a los folios (12) al (14), observa el Tribunal que el apoderado judicial tiene facultades expresas para desistir en la presente causa, y no habiéndose contestado la demanda; hecho que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada “TRAILERS Y CAMPAMENTOS, C.A.”, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como demandadas principales a las entidades de trabajo “SUMINISTROS ANDINOS, C.A.” y “RUEDA CAM, C.A.”, a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado hace del conocimiento de las partes, que una vez vencido el lapso legal para que las mismas recurran sobre la presente decisión; fijará por auto expreso la oportunidad de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, sin notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 20 de enero del 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. AMAURIS BRAVO SALAZAR

LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. AMAURIS BRAVO SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:50 m, conste.


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-170

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