Decisión Nº BP12-N-2012-000055 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expedienteBP12-N-2012-000055
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
PartesENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA). -
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SJT/MM//LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000055
ASUNTO: BP12-N-2012-000055
UNICO
Por cuanto en fecha 26 de octubre de 2004, el profesional del derecho Abogado ANSELMO MANUEL REYES GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,12.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente del presente recurso de nulidad de providencia administrativa, entidad de trabajo ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA). Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento; por ante la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (folio 266) Pieza del expediente judicial.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conforme al mandato conferido que riela en autos folio 59-60 de la Pieza del expediente judicial. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, por cuanto fue recibido en ese estado en fecha 26 de Octubre de 2012, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, abocándose esta Instancia en fecha 30 de Octubre de 2012.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formalmente manifestado por el Abogado ANSELMO MANUEL REYES GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,12.636 apoderado judicial de la parte recurrente del presente recurso de nulidad de providencia administrativa de efectos particulares, entidad de trabajo ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA). Otorgándole a la misma, LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Se ordena la notificación de la parte recurrente en nulidad, a los fines de imponerlo de la declaratoria de HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento del presente recurso de nulidad de providencia administrativa de efectos particulares, interpuesto por la entidad de trabajo ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA); otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Avenida José Antonio Anzoátegui. Centro Comercial UNICAS. Primer Piso. Local 53. Anaco. Municipio Anaco. Estado Anzoátegui. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).
La Juez Provisoria


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA

La Secretaria

Abg. YANELIN GUARIMAN MEJIAS

SJT/MM/LHG


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