Decisión Nº BP12-N-2013-000025 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteBP12-N-2013-000025
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
PartesINSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER). - INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL TIGRE- SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000025
ASUNTO: BP12-N-2013-000025
El presente asunto se inicia mediante Recurso presentado en fecha 19/08/2004 por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora); por la abogada Alicia Carolina Gamboa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.462, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA y GERONTOLOGIA (INAGER). Contra Providencia Administrativa de fecha 16 de FEBRERO de 2004 N°.116-03 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en El Tigre- San Tomé del ESTADO ANZOATEGUI.

Por sentencia de fecha 26 de Enero de 2005, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se declaró: Incompetente y declinó el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Folio 18-19 pieza 1° del expediente judicial.
Por sentencia de fecha 21 de Junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró: 1.-Que es Incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 2.-Ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Pieza 1°. Folio 25-31 del expediente judicial.
Ante la declinatoria el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 11 de enero de 2013, declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del recurso de nulidad interpuesto y declinó la competencia para conocer del presente asunto en la jurisdicción laboral ordinaria. (Folio 47-50) pieza 3° del expediente judicial.
A su recibo, esta instancia en fecha 13 de febrero de 2013, dictó auto de abocamiento. Ordenado las respectivas notificaciones, a los fines de la reanudación y prosecución del presente recurso.
Posterior a la reanudación de la causa, este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2014, se pronunció sobre la admisibilidad del presente recurso. Folio 118. Pieza 3° del expediente judicial.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº BP12-N-2013-000025, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el estado procesal de la causa, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:

El presente asunto se inicia mediante Recurso presentado en fecha 19/08/2004 por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora); por la abogada Alicia Carolina Gamboa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.462, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA y GERONTOLOGIA (INAGER). Contra Providencia Administrativa de fecha 16 de FEBRERO de 2004 N°.116-03 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en El Tigre- San Tomé del ESTADO ANZOATEGUI, cual declaró SIN LUGAR el procedimiento de Calificación de Falta, incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA y GERONTOLOGIA (INAGER) a través de su apoderada judicial, contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE MORENO ARUCANO.

Con fundamento a la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, Nro. 955, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los tribunales del trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorías del Trabajo. Y así se deja establecido.

Ahora bien este Tribunal, verifica las actuaciones procesales y constata que posterior a la interposición del recurso de nulidad en fecha 19/08/2004; la parte recurrente no realizó ninguna otra actuación, en procura de impulsar los demás actos del proceso. No existiendo desde esa data, ninguna otra actuación procesal. Todo lo cual, hace inferir que desde la precitada fecha a la presente, han transcurrido más de doce (12) años, sin impulso procesal a instancia de parte.


Bajo este presupuesto, La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 establece:

Perención. Artículo 41.- Perención. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declara la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria.

Del estudio de la norma antes precisada, se deduce que el efecto de la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año por inactividad de las partes, vale decir, por la no realización de algún acto de procedimiento. Es una actitud omisiva o negativa de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no lo realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.
Así el destacado jurista RENGEL ROMBERG, cuando se refiere a la perención indica que se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y, finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pág. 373. Tomo II).

En tal sentido, considerando la actuación de la parte recurrente en nulidad se encuentra cumplido el presupuesto contenido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida a la perención de la instancia, como consecuencia del transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, valga decir, de la inactividad de las partes, siempre y cuando la causa no se encuentre en suspenso por efecto de actividades propias del órgano jurisdiccional y que las mismas no sean imputables a las partes.

Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad: Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA y GERONTOLOGIA (INAGER). A los fines de imponer de la PERENCION DE LA INSTANCIA declarada en el presente recurso de nulidad. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Calle Las Flores, entre Calles San Gerónimo y La Iglesia. Edificio INAGER. Consultoría Jurídica. Piso 6. Sabana Grande. Municipio Libertador. Caracas.
Asimismo, notifíquese por oficio, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Para la practica de las notificaciones ordenas precedentemente; se acuerda librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución del sistema Juris 2000 corresponda su asignación.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS



SJT/MM/LHG



































VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR