Decisión Nº BP12-S-2016-000744 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. (Anzoategui), 12-01-2017

Número de sentenciaPJ0112017000002
Número de expedienteBP12-S-2016-000744
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos
PartesJANIXA JOSEFINA GONZALEZ Y EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000123
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: JANIXA JOSEFINA GONZALEZ y EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.546.244 y V-7.259.343 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ACONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.597.


Vista la SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 29/01/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, por los ciudadanos JANIXA JOSEFINA GONZALEZ y EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.546.244 y V-7.259.343 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ACONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.597; por medio de la cual solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos señalados en el libelo de la solicitud.

En este sentido, ambos solicitantes acordaron en todas y cada una de las partes por la vía AMISTOSA, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: Manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial entre los ciudadanos JANIXA JOSEFINA GONZALEZ y EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.546.244 y V-7.259. y que forman parte de la comunidad de gananciales, son PRIMERO: Un inmueble (casa) ubicada en la calle San Carlos Nº 38-A del sector Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; según consta bajo el expediente Nº BP12-S-2007-0000608 donde se Declara Titulo Supletorio, su protocolización fue por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui bajo el Nº 2010.281, asiento registral ¡ del inmueble matriculado con el N° 253.2.14.1.28 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y cuyos linderos son los siguientes Norte: Casa del Señor Manuel Salazar, midiendo CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 Mts) Sur: casa del Señor Augusto Salazar, midiendo CATORCE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,88 Mts); Este: casa que fue o que se de Manuel Yariz, midiendo DIEZ METROS (10 Mts) y Oeste: calle San Carlos que es su frente midiendo DIEZ METROS (10 Mts), dando un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (174,50M2) en este caso al ciudadano EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ, antes identificado, le corresponde el (70%) de su valor y el otro (30%) le corresponde a la ciudadana JANIXA JOSEFINA GONZALEZ de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, SEGUNDO: un inmueble (Apartamento) ubicado en la avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, en la urbanización Campo Alegre, conjunto residencial las colinas Apto N’ 03-03 edificio 03 en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Se encuentra Registrado en el Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui el día 5 de mayo planilla forma 33 y esta agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 690 folio 780-780, esta valorado en Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000Bs) En este caso el ciudadano EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ, antes identificado, cede y traspasa el 50% que le corresponde sobre el derecho que tuviere o pudiere tener sobre dicho bien inmueble a la ciudadana ELENA MARIA TOVAR PIZARRO quien en lo adelante asumirá el derecho de propiedad, posesión y dominio del mencionado Bien y en consecuencia cualquier responsabilidad de lo que ello se desprendiere, TERCERO: una Empresa Compañía Anónima C.A de nombre HERNANDEZ & GONZALEZ CONSTRUCCIONES utilizando también las siglas H&G CONSCA, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui bajo el Nº 61 tomo 12-A del día 19 de junio del año 2007 con residencia fiscal en la calle San Carlos casa Nº 38-A de San José de Guanipa del Municipio Guanipa, inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 46 tomo 3-ARM2OCTG,en este caso sobre dicho inmueble les corresponde el (50%) para la ciudadana ELENA MARIA TOVAR PIZARRO y el otro (50%) restante al ciudadano EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ. Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, debidamente asistidos de Abogado, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 01/10/2015, Por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante el cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes , y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y a su vez señalan ser los copropietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.

En este sentido, esta Juzgadora, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos, JANIXA JOSEFINA GONZALEZ y EDGAR ELEAZAR HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.546.244 y V-7.259.343, respectivamente, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación de bienes antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de la solicitud y de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ

AMA/MFDL/db.-

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