Decisión Nº BP12-S-2015-001194 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP12-S-2015-001194
Número de sentenciaPJ0112017000005
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
PartesGISEL MARIA ZAMBRANO BUSTAMANTE Y CARLOS EDUARDO ARRIAS ZULETA
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001194
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: GISEL MARIA ZAMBRANO BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO ARRIAS ZULETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.333.185 y V-17.647.324.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG. EVELYN SILVA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.318.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta en fecha 10/08/2015, por los Ciudadanos GISEL MARIA ZAMBRANO BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO ARRIAS ZULETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.333.185 y V-17.647.324, asistidos por la ciudadana ABG. EVELYN SILVA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.318; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 29/02/2014 por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho del durante el año 2014, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Urbanización Las Margaritas, casa Nro. 28 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el 15/05/2015, viviendo desde entonces cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitaron de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos, con fundamento el artículo 189 del Código Civil.


Por auto de fecha 12/08/2015, se admitió y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: GISEL MARIA ZAMBRANO BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO ARRIAS ZULETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.333.185 y V-17.647.324.

En fecha 17/01/2017, se dictó Auto acordando agregar diligencia, presentada por los ciudadanos GISEL MARIA ZAMBRANO BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO ARRIAS ZULETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.333.185 y V-17.647.324 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. CECILIO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 243.189, mediante la cual solicita CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-


Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio:…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio,…”.


En este sentido, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, donde inicialmente solicitaron su separación de cuerpo por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, y transcurrido como ha sido, mas de un (1) año desde la fecha en que este Juzgado decreto su Separación de Cuerpos, ambos cónyuges en virtud que no hubo reconciliación posible, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, con fundamento en lo previsto en la parte in fine del citado Articulo 185 del Código Civil, motivo por el cual esta Juzgadora estima conveniente, que la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, planteada por los Ciudadanos GISEL MARIA ZAMBRANO BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO ARRIAS ZULETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.333.185 y V-17.647.324, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 29/02/2014 por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho del durante el año 2014. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ




AMA/MFDL/cg.-

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