Decisión Nº BP12-S-2014-001362 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP12-S-2014-001362
Tipo de procesoSolicitud De Titulo Supletorio
PartesLASTENIA DEL VALLE URICARE MARTINEZ
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001362

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana LASTENIA DEL VALLE URICARE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.541, debidamente asistida por el ciudadano ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-282-16 de fecha 31/10/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (363,38Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Sexta carrera Sur, entre Calles Doce y Trece, Casa Nro. 202, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con parcela ocupada. Midiendo 9,26Mts; SUR: con Sexta Carrera Sur, midiendo 7,25Mts; ESTE: Con Gisela Quijada, midiendo 44,02Mts y OESTE: Con Juan Zerpa, midiendo 44,02Mts, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (199,41Mts).- Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud se encuentra consistente de: casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit-platabanda, zinc, seis (6) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, tres (3) baños, piso de cerámica; que posee un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VIDALINA SALAZAR GONZALEZ y EDUARDO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.823.210 y V.- 10.043.435, respectivamente; y la Autorización emanada de la DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 12/04/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana LASTENIA DEL VALLE URICARE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.541, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/ML/cg-



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