Decisión Nº BP12-V-2014-000496 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. (Anzoategui), 31-01-2017

Judgement NumberPJ0112017000011
Docket NumberBP12-V-2014-000496
Date31 January 2017
Procedure TypeDesalojo (Vivienda)
CourtTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.D.L.C.J.D.E.A.


El Tigre, 31 de Enero 2017
206º y 157º


ASUNTO: BP12-V-2014-000496
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA
DEMANDANTE: NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Avenida W.C.N., Casa Nº 47, Sector Inavi, El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL: Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.426, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.



La presente Demanda se inicio en virtud de la DEMANDA CIVIL por DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana ABG.
ELAINA GAMARDO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.426, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769.

Mediante auto de fecha 21/10/2014, Se admitió DEMANDA POR DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por la Abogada E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.426, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, en contra del ciudadano M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769, de conformidad con lo previsto en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
-

En fecha 19/11/2014, Se agregó diligencia de fecha 12/11/2014, presentada por la Abogada E.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: NORKIS J.M.M., mediante la cual deja constancia, hizo entrega al ciudadano Alguacil de este tribunal, los montos suficientes para el traslado de dicho funcionario de dicho funcionario para la citación del mismo; en consecuencia, se acuerda agregarla a los autos, a los fines que surta los efectos legales correspondientes.


En fecha 03/12/2014, El Alguacil consigno recibo de la compulsa, librada al ciudadano: M.Á.H.B., debidamente firmada.
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En fecha 04/12/2014, Se dictó auto mediante el cual se acuerda tachar la foliatura de origen, dejando a salvo las referidas tachaduras, así como la foliatura no tachada ni enmendada.
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En fecha 15/12/2014, Se levantó Acta de Mediación, mediante la cual se declaró AGOTADA la Audiencia de Mediación fijada para las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), del día de hoy 15/12/2014, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose proseguir la causa.
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En fecha 04/02/2015, se acuerda abrir un lapso de Ocho (08) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, para la promoción de pruebas; así como Tres (03) días de despacho siguientes a este último, para que las partes puedan hacer oposición a dichas pruebas, y el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes; una vez vencido el lapso anterior, para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente juicio.
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En fecha 02/03/2015, Se dicto auto acordando agregar las Pruebas Documentales presentadas por la ciudadana ABG.
ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, en su condición de Apoderada Judicial Especial de la ciudadana NORKIS J.M.M. en el presente juicio, en contra del ciudadano M.A.H.B..-

En fecha 09/03/2015, Se dicto Auto; Acordando la admisión de las presente Pruebas la presente causa, contentiva del Juicio por DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la ciudadana ABG; E.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORKIS J.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.656.439.
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En fecha 17/04/2015, Se dictó auto en el sentido siguiente: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por la ciudadana: NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, a través de Apoderado Judicial, Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.426, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.286, en contra ciudadano: M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769; se evidencia que ha finalizado el lapso de promoción de pruebas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, fija las nueve horas de la mañana (09:00 AM) del QUINTO (5to) día de DESPACHO siguiente al de hoy, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa; todo ello, de conformidad con lo previsto en el Artículo 114 de la Ley.
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En fecha 14/08/2015, Se dictó Sentencia donde se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano ABG.
E.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.226, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A, contra el ciudadano E.A.R.U., y en los términos antes expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido del Artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide. En virtud del presente dispositivo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 06/07/2015.

En fecha 29/04/2015, Se levantó ACTA DE INHIBICION en la presente causa.
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En fecha 29/04/2015, Se dictó auto en el sentido siguiente: Por cuanto el ciudadano Juez Provisorio de éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se INHIBIÒ del conocimiento y sustanciación de la presente causa, contentiva del Juicio DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la ciudadana: NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, a través de su Apoderada Judicial, Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.426, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, contra del ciudadano: M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769; es por lo que se ABSTIENE de celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO, acordada por éste Tribunal para celebrarla en el día de hoy, a las Nueve horas de la mañana (9:00 AM).
Cúmplase.-

En fecha 29/04/2015, Se expidió por secretaría, copia certificada del Acta de Inhibición levantada en el presente asunto, a los fines de aperturar el Cuaderno respectivo.
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En fecha 29/04/2015, Se libró Oficio Nº: 338-2015, al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.D.L.C.J.D.E.A., a los fines de remitirles constante de Noventa y Cinco (95) folios útiles, Expediente signado con el N° BP12-V-2014-000496, contentivo del Juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la ciudadana: NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, a través de su Apoderada Judicial, Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, contra el ciudadano: M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769; con motivo de la INHIBICIÓN planteada en el presente asunto.
-

En fecha 14/05/2015, Se dicto auto acordando el abocamiento de la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, Vista la Inhibición Planteada en fecha 29/04/2015, por el ciudadano ABG.
T.R.A.M., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G..-

En fecha 14/05/2015, Se libraron boletas de notificación al ciudadano M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769, domiciliado en La Avenida W.C.N., Casa No. 47, Sector Inavi, Urbanización S.R., El Tigre del Estado Anzoátegui; parte DEMANDADA; que por auto de esta misma fecha, la ciudadana Juez Titular se aboco al conocimiento de la presente causa, relacionado al Juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la ciudadana ABG.
ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.286, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.656.439, concediéndole a la parte un lapso de TRES (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima notificación practicada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08/06/2015, Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Primero Ordinario, quien expone: "Consigno en este acto Boleta de Notificación, librada por este Juzgado.
- al Ciudadano: M.Á.H.B., Sin Firmar por cuanto me traslade en fecha 03/06/2015 y 04/06/2015 siendo las 09:00am y las 10:20am en la siguiente Dirección: Av. W.C.n., Casa N° 47, sector Inavi del Tigre Municipio S.R.d.E.A., donde se entro la calle y la casa señalada, donde hice el llamado de ley y no respondió personal alguna. Es todo. Conste.-

En fecha 11/06/2015, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG.
ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.286, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NORKYS MAZA, identificada en autos, donde solicita al Tribunal se sirva expedir Cartel de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17/06/2015, Se libro cartel de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.
V-13.030.769, domiciliado en la Avenida W.C.N., Casa No. 47, Sector Inavi, Urbanización S.R., El Tigre del Estado Anzoátegui, que en el procedimiento por DESALOJO, planteada por la ciudadana ABG. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.286, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORKYS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.439.-


En fecha 20/01/2017, Se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada por la ciudadana: N.M.B.M. inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 128.449, donde solicita el desistimiento de la causa y a su vez la devolución de los originales.
-


Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta en fecha 14/10/2014, a los f.d.D. por DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA.
Ahora bien, visto que en fecha 20/01/2017, se recibió escrito donde la ciudadana Abg. N.M.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.449, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, y verificado como ha sido la facultad de la señalada abogada a los fines de solicitar el desistimiento del procedimiento, ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el solicitante pueda disponer del objeto de la presente solicitud, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.D.L.C.J.D.E.A., ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento por DEMANDA CIVIL por DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana ABG.
ELAINA GAMARDO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.426, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: NORKIS J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: M.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.769; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.



Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas De Los Municipios S.R. Y San J.D.G.D.L.C.J.D.E.A., en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017).
Años 206° y 157°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG.
ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,



ABG.
M.F.D.L.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente.
Conste.-

LA SECRETARIA,



ABG.
M.F.D.L.



AMA/MDL/cg.-

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