Decisión Nº BP12-V-2016-000067 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 12-01-2017

Número de sentenciaBP12-V-2016-000067
Número de expedienteBP12-V-2016-000067
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,
PartesJUAN VICENTE CABRERA TORO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.459.876 EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS AYARID CAROLINA MAICAN Y WILMER ANDREY RODAS OSSA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 17.869.290 Y 15.177.093, RESPECTIVAMENTE
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP12-V-2016-000067

Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2.017, suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE CABRERA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.459.876, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, actuando en su propio nombre y representación, como parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, que hubiere incoado en contra de los ciudadanos AYARID CAROLINA MAICAN y WILMER ANDREY RODAS OSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.869.290 y 15.177.093, respectivamente, ambos de este domicilio, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita que le sean devueltos los originales anexos al escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresado en su diligencia; ordenándose proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver por Secretaría, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados. Así también se decide. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.


Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO

NOTA: Se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas necesarias, a los fines de su certificación y proceder a la devolución aquí ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR