Decisión Nº BV01-P-2013-000004 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteBV01-P-2013-000004
Tipo de procesoReanudando Proceso
PartesSANCIONADO: E.D.B.R., VICTIMA: JEAN CARLOS LOPEZ MARIN
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000063
ASUNTO : BV01-P-2013-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano E.D.B.R., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, y encontrándose presentes el ABOG. YUTCELINA ALFONZO, Defensor Publico, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO y el sancionado E.D.B.R. oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable al ciudadano E.D.B.R. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES.
En fecha 30 de abril de 2013 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado dicta auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes que sanciono al ciudadano E.D.B.R. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, sancionándolo con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ordenando el traslado del sancionado de marras a fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 20 de mayo de 2013, se impone al adolescente E.D.B.R., del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento.
En fecha 27 de Octubre de 2015 se acordó SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al ciudadano E.D.B.R., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acoplamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagógica, psicológica, psiquiatrica y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, a tales efectos se comisiona al Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de Barcelona, a los fines de que supervise el cumplimiento de la Medida, siendo la fecha probable de cumplimiento el 20 de Mayo de 2016, ordenándose SU LIBERTAD INMEDIATA.
En fecha 21 de Junio de 2016 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
En fecha 28 de Julio de 2016 se Declaro en REBELDIA al sancionado E.D.B.R., ordenándose su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisiono suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esta fecha el sancionado E.D.B.R., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano E.D.B.R., titular de la cedula de identidad N° 22.842.486, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. SEGUNDO: Se ordenó DEJAR SIN EFECTO la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2016. Líbrese los correspondientes oficios al Bloque de Búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Barcelona y Caracas, a los fines que el sancionado de marras sea excluido del Sistema de Investigación e Información Policial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano E.D.B.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. SEGUNDO: Se ordenó DEJAR SIN EFECTO la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2016. Líbrese los correspondientes oficios al Bloque de Búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Barcelona y Caracas, a los fines que el sancionado de marras sea excluido del Sistema de Investigación e Información Policial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ

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