Decisión Nº BV01-X-2016-000002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBV01-X-2016-000002
Tipo de procesoSobreseimiento Definitivo Lopna
PartesIMPUTADO: E.J.O; VICTIMAS: FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000285
ASUNTO : BV01-X-2016-000002
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano E.J.O., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 413, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; solicitud a la cual se adhirió la Defensa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE SOBRESEIMIENTO en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
E.J.O., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 14 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, para el momento que el ciudadano Luis Alberto Roldan, Maestro Guía de la Entidad de Atención para Varones Barcelona I, Profesor Antonio Díaz, se dirigió al dormitorio de los jóvenes adultos a buscar al ciudadano G.A., de 18 años de edad, para sacarlo a fin de nebulizarlo, ya que presentaba una crisis de asma desde hace varios días, al abrir la puerta del dormitorio fue sorprendido por los detenidos de nombres M.H., J.G. Y J.P.J.M., quienes lo sometieron bajo amenazas de muerte usando unas puyas llevándolo para el cuarto de meditación donde lo encerraron junto al custodio de nombre ANTONIO YANEZ, luego agarraron el control y las llaves de los candados, comenzando a abrir las puertas de los demás dormitorios donde se encontraban los otros adolescentes e incitando para que se fugaran en compañía de Cristhian José Gualdrón Pellisel y bajo amenazas de muerte les quitaron sus pertenencias y dinero en efectivo siendo estos encerrados en otros dormitorios, para darse a la respectiva fuga, siendo los fugados: C.J.G.V., R.D.O., Y.J.F.F., F.E.G.V., F.A.L., J.M.J.B., C.J.M.N., M.J.R.R., C.A.D.V., R.E.S. Y J.R.S.B., de igual forma una vez presentada esta situación se desplegaron los organismos de seguridad con el fin de dar con los paraderos de los mismos donde una comisión de la Policía Nacional Bolivariana logró la recaptura de 1.- A.J.G.A. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 2.- Y.J.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 3.- R.D.O. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 4.- Y.J.F.F. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 5.- F.E.G.V. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 6.- F.A.A.L. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 7.- J.M.J.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 8.- C.J.M.N. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 9.- M.J.R.R. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 10.- O.D.P.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 11.- C.A.D.V. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 12.- B.J.R.A. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 13.- R.E.S. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 14.- J.R.S.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); e igualmente comisión de la Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui logro la recaptura del joven adulto C.J.G.V. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quedando evadidos los jóvenes adultos y adolescentes A.A.F.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), J.R.Y.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), J.A.H.L. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), D.J.DELAR.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), M.M.H.F. C(SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), G.R.A.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), W.J.G.R. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), C.A.R.O. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), E.J.O.O (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), R.A.G.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) Y J.M.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)…”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 25 de Enero de 2017 la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano E.J.O., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 413, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; al respecto este Tribunal Observa, que en la presente causa no existen Certificación Medico Forense de las presuntas Lesiones sufridas por las victimas, FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE, por lo cual de conformidad con lo previsto articulo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 1, 300 numeral 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la audiencia preliminar este tribunal decreto el sobreseimiento definitivo por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 413, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; al no constar en autos Certificación Medico Forense de las presuntas Lesiones sufridas por las victimas, FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE.
Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen: Artículo 552. — Competencia. El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control. Artículo 553. — Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso. Artículo 648. — Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; le compete dirigir la investigación; por tener esta el monopolio del ejercicio de la acción pública, con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 413, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; sin embargo, al no constar en autos la certificación medico forense de las presuntas lesiones sufridas por las victimas; es por lo que considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano E.J.O., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 413, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; en consecuencia se Declaró Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía, a la cual se adhirió la Defensa. Todo de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2 y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de los ciudadanos E.J.O., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 413, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 19 de marzo de 2013. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2 SECCION DE ADOLESCENTES
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANY CHACIN

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