Decisión Nº BV01-X-2016-000002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 25-01-2017

Número de expedienteBV01-X-2016-000002
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoAuto De Enjuiciamiento
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; DEFENSA: DRA. CARMEN IRAIDA RONDON; IMPUTADO: E.J.O.; VICTIMAS: FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000285
ASUNTO : BV01-X-2016-000002
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente E.J.O., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, FUGA DE DETENIDOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 259, 268 respectivamente en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado los adolescentes E.J.O., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). su defensores publicos especializados DRA. CARMEN IRAIDA RONDON.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra de los Adolescentes E.J.O., de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Los hechos imputado al adolescente E.J.O., constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, FUGA DE DETENIDOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 259, 268 respectivamente en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; por considerar que la conducta desplegada por la acusada de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; según los hechos: “en fecha 14 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, para el momento que el ciudadano Luis Alberto Roldan, Maestro Guía de la Entidad de Atención para Varones Barcelona I, Profesor Antonio Díaz, se dirigió al dormitorio de los jóvenes adultos a buscar al ciudadano G.A., de 18 años de edad, para sacarlo a fin de nebulizarlo, ya que presentaba una crisis de asma desde hace varios días, al abrir la puerta del dormitorio fue sorprendido por los detenidos de nombres M.H., J.G. Y J.P.J.M., quienes lo sometieron bajo amenazas de muerte usando unas puyas llevándolo para el cuarto de meditación donde lo encerraron junto al custodio de nombre ANTONIO YANEZ, luego agarraron el control y las llaves de los candados, comenzando a abrir las puertas de los demás dormitorios donde se encontraban los otros adolescentes e incitando para que se fugaran en compañía de Cristhian José Gualdrón Pellisel y bajo amenazas de muerte les quitaron sus pertenencias y dinero en efectivo siendo estos encerrados en otros dormitorios, para darse a la respectiva fuga, siendo los fugados: C.J.G.V., R.D.O., Y.J.F.F., F.E.G.V., F.A.L., J.M.J.B., C.J.M.N., M.J.R.R., C.A.D.V., R.E.S. Y J.R.S.B., de igual forma una vez presentada esta situación se desplegaron los organismos de seguridad con el fin de dar con los paraderos de los mismos donde una comisión de la Policía Nacional Bolivariana logró la recaptura de 1.- A.J.G.A. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 2.- Y.J.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 3.- R.D.O. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 4.- Y.J.F.F. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 5.- F.E.G.V. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 6.- F.A.A.L. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) 7.- J.M.J.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 8.- C.J.M.N. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 9.- (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 10.- O.D.P.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 11.- C.A.D.V. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 12.- B.J.R.A. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 13.- R.E.S. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). 14.- J.R.S.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); e igualmente comisión de la Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui logro la recaptura del joven adulto C.J.G.V. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quedando evadidos los jóvenes adultos y adolescentes A.A.F.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), J.R.Y.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), J.A.H.L. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), D.J.DELAR.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), M.M.H.F. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), G.R.A.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), W.J.G.R. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)D, C.A.R.O. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), E.J.O.O (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), R.A.G.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) Y J.M.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)…”. Siendo estos los hechos objeto del presente proceso. Se declara sin lugar la solicitud de la defensora pública al admitir la acusación fiscal ya que la misma cumple con los requisitos de ley.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
1).- EXPERTOS: 1.) funcionario YNDIANIZ LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0320, de fecha 15 de Abril de 2015, practicada sobre la siguiente evidencia: 1) UNA PIEZA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, presentando las siguientes características individualizantes: de la comúnmente denominada “sabana” de color blanco con estampado de figuras alusiva a flores, la misma presenta amarre en uno de sus extremos. 2).- funcionarios DETECTIVES PITTER ARAIZ, YNDIANIZ LOPEZ Y ALFREDO CUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practico INSPECCION TECNICA Nº 1556, de fecha 15 de abril de 2015, practicada en la siguiente dirección: “ALBERGUE DE MENORES “PROFESOR ANTONIO JOSE DIAZ”, UBICADO EN EL SECTOR 29 DE MARZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI…”.- TESTIGOS: 1.) OFICIAL AGREGADO GREGORI CORDOVA, adscrito a la policía del Estado – Comandancia General. 2.) OFICIAL JAISO ROJAS adscrito a la policía del Estado – Comandancia General. 3.) OFICIAL IVAN BERMUDEZ adscrito a la policía del Estado – Comandancia General 4) OFICIAL ARCENIO JIMENEZ adscrito a la policía del Estado – Comandancia General. 5) OFICIAL AGREGADO VICTOR DUARTE Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 6) OFICIAL INGINIO CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 7) OFICIAL JOSE CARDOZO, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 8) LORDWING GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana 9) OFICIAL JOSE MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 10) OFICIAL KELVIN VARGAS Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 11) OFICIAL JAVIER GONZALEZ Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 12) FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET. 13) LUIS ALBERTO ROLDAN. 14) CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL. 15) YANEZ ANTONIO JOSE. DOCUMENTALES: 1.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0320, de fecha 15 de Abril de 2015, practicada sobre la siguiente evidencia: 1) UNA PIEZA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, presentando las siguientes características individualizantes: de la comúnmente denominada “sabana” de color blanco con estampado de figuras alusiva a flores, la misma presenta amarre en uno de sus extremos. 2.) INSPECCION TECNICA Nº 1556, de fecha 15 de abril de 2015, practicada en la siguiente dirección: “ALBERGUE DE MENORES “PROFESOR ANTONIO JOSE DIAZ”, UBICADO EN EL SECTOR 29 DE MARZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI…”. Se ADMITEN como pruebas las testimoniales de los ciudadanos 1.) OFICIAL AGREGADO GREGORI CORDOVA, adscrito a la policía del Estado – Comandancia General. 2.) OFICIAL JAISO ROJAS adscrito a la policía del Estado – Comandancia General. 3.) OFICIAL IVAN BERMUDEZ adscrito a la policía del Estado – Comandancia General 4) OFICIAL ARCENIO JIMENEZ adscrito a la policía del Estado – Comandancia General. 5) OFICIAL AGREGADO VICTOR DUARTE Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 6) OFICIAL INGINIO CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 7) OFICIAL JOSE CARDOZO, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 8) LORDWING GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana 9) OFICIAL JOSE MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 10) OFICIAL KELVIN VARGAS Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 11) OFICIAL JAVIER GONZALEZ Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 12) FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET. 13) LUIS ALBERTO ROLDAN. 14) CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL. 15) YANEZ ANTONIO JOSE. No se admiten las documentales de Reconocimiento medico Legal realizado por los expertos ULISES FERANNDEZ Y PEDRO TOVAR, por cuanto las mismas no constan en el expediente, CONSECUENTEMENTE, NO SE ADMITEN LOS EXPERTOS ULISES FERANNDEZ Y PEDRO TOVAR, ya que los mismos no tendrían sobre que declarar. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por el representante del Ministerio Publico y las defensas en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes E.J.O., al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, FUGA DE DETENIDOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 259, 268 respectivamente en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; así como elementos que acreditan la participación de los adolescentes E.J.O., en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes E.J.O., conjuntamente con otros adolescentes; cometieron el delito de robo agravado en contra de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE, y se fugaron del centro de atención Profesor Antonio Díaz, luego de privar de su libertad y someter a los guias del Centro que fueron sus victimas, y tomando en consideración la magnitud de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, FUGA DE DETENIDOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 259, 268 respectivamente en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE; que se le atribuye al adolescente de marras, y por cuanto la Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad de los acusados de marras, en el delito cuya comisión se les atribuye, la imposición de la medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, al adolescente E.J.O., en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE DIAS (15), por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acordó IMPONER Al acusado E.J.O., a los siguientes actos procesales se le impone la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE DIAS (15), por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al adolescente E.J.O., ordenándose consecuentemente su libertad la cual se hará efectiva de este tribunal, y por considerar que efectivamente que hay pruebas que acreditan la existencia del hecho punible que se les imputa al adolescente E.J.O., así como pruebas que los vinculan con la comisión del hecho punible imputado, se impone la presente medida a los fines de asegurar la comparecencia de los acusados a los siguientes actos procesales, se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa de imponer a los acusado la Medida cautelar de presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se Ordenó COMPULSAR en la presente causa con respecto al ciudadano ENDERSON OLIMPIO. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENÓ la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los adolescentes, E.J.O., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, FUGA DE DETENIDOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 259, 268 respectivamente en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordenó a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES (S)
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. STHEFANY CHACIN

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