Decisión Nº CA-1682-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 11-07-2017

Número de expedienteCA-1682-17VCM
Número de sentencia215-17
Fecha11 Julio 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: JOSE BENITO LA CRUZ JEREZ; VÌCTIMA: V.L.C (SE OMITE IDENTIDAD); APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: ABG.GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE Y ABG. RAMON OSCAR CARMONA JORGE; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DELÑ MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, ABG. ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS Y ABG. BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-017431
ASUNTO AP01-R-2013-001811
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2013-001811
PONENTE: ROMMEL A. PUGA G.
ACUSADO: JOSE BENITO LA CRUZ JEREZ
DEFENSA PRIVADA: FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA
FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÌCTIMA: V.L.C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VÌCTIMA: RAMON CARMONA, GUSTAVO LIMONGI y MARELYS D. ARPINO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COPNTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 23 de julio de 2014, se dio entrada a las causas signadas con los alfanuméricos AP01-R-2014-000093 y AP01-R-2014-0092 (nomenclatura de este despacho), contentiva de los recursos de apelación de auto interpuestos el 09-07-2014, por los ciudadanos FRANCISCO SANTANA, ALBERTO YEPEZ y BRENDA TARIFA, en sus carácter de defensores privados del ciudadano JOSE BENITO LA CRUZ JEREZ y por los abogados GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE y RAMON OSCAR CARMONA JORGE, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana V.L.C.P., ambos en contra de la determinación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas quienes recurren en los siguientes términos:
Los primeros impugnan la decisión mediante la cual:”…negó en su PUNTO PREVIO, la procedencia de la solicitud de nulidad planteada contra la declaración de la hija de nuestro defendido, rechazó la solicitud de nulidad absoluta de la imputación realizada por el delito de violencia psicológica y negó la declaratoria de extemporaneidad del acto conclusivo de acusación por violencia psicológica…”.
Los segundos recurren en contra de la decisión mediante la cual:”…ordena EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del ciudadano JOSÉ BENITO LA CRUZ JEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia…”, en la causa nomenclatura AP01-S-2012-0017431 del referido Juzgado.

En fecha 23-07-2014, se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25-07-2014, esta Sala mediante auto acordó acumular las causas signadas con los recursos AP01-R-2013-001811, AP01-R-201492 y AP01-S-2014-00093, a los fines de evitar decisiones contradictorias, quedando en consecuencia dicho recurso acumulado al recurso más antiguo, que correspondió al Nro. CA-1682-13 (nomenclatura interna de la Alzada) que corresponde al recurso AP01-R-2013-1811.

Con ocasión de la acumulación, le correspondió el conocimiento de la ponencia a la Dra. Otilia Delgado Cauffman.

En fecha 25 de julio se inhibieron para el conocimiento de la causa las Dras. Renée Moros Tróccoli y Vilma Teresa Angulo Marquina, lo que fue decidido con lugar en data 29-07-2014por la Dra. Otilia D. Cauffman.

En fecha 12-08-2014, mediante auto se dejó constancia de la necesidad de designación de juezas suplentes o jueces suplentes para constituir la Sala Accidental, a fin de decidir la presente causa.

En fecha 05-11-2014, mediante auto se dejó constancia que toda vez que las juezas inhibidas se encontraban de vacaciones, no se requería la convocatoria de nuevas suplentes para conformar la Sala Accidental, quedando en consecuencia conformada la Sala con los jueces que para el momento la regentaban.

En fecha 15-05-2015, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que toda vez que no se había obtenido respuesta referente a la lista de suplentes a fin de conformar la Sala Accidental, se dejó constancia que se acordaba convocar a la Dra. Rommy Mendez, quien aceptò el cargo en fecha 21-05-2015, quedando constituida la Sala Accidental con los jueces Joel Darìo Altuve, Otilia Caufman y Romy Mendez.

En fecha 04-03-2016, se dictó auto mediante el cual se deja expresa constancia que toda vez que los jueces que para el momento regentan la Sala no tienen motivo para inhibirse del conocimiento de la presente causa se acordó dejar sin efecto la constitución de la Sala Accidental, manteniéndose la ponencia a la Dra. Otilia D. Caufman.

En fecha 10-05-2017, el Abogado Rommel A. Puga G., se abocò para el conocimiento de la presente causa.


Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que los ciudadanos FRANCISCO SANTANA, ALBERTO YEPEZ y BRENDA TARIFA, en sus carácter de defensores privados del ciudadano JOSE BENITO LA CRUZ JEREZ y los abogados GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÈ y RAMON OSCAR CARMONA JORGE, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la víctima V.L.C.P.; están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, los primeros, según se evidencia de la copia simple de la designación efectuada por el imputado, cursante al folio 45 y 57 de la primera pieza del expediente, y a los segundos según se evidencia de la copia certificada del poder especial, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta en fecha 20-08-2013, cursante al folio 92 del expediente.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 212-213 y 234-235 de la primera pieza del cuaderno de apelación, que los recursos interpuestos fueron consignados al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la publicación de la decisión, que fue pronunciada dentro del lapso previsto en la sentencia 942 del 21-07-2015, es decir, de manera temporánea, a saber, el 09-07-2014.


TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejercen los recursos de apelaciones, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que:”…negó en su PUNTO PREVIO, la procedencia de la solicitud de nulidad planteada contra la declaración de la hija de nuestro defendido, rechazó la solicitud de nulidad absoluta de la imputación realizada por el delito de violencia psicológica y negó la declaratoria de extemporaneidad del acto conclusivo de acusación por violencia psicológica…” y además mediante la cual:”…ordena EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del ciudadano JOSÉ BENITO LA CRUZ JEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia…”, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir los Recursos de Apelación por los numerales 1 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal este último numeral en relación con el artículo 180 eiusdem. Y así se decide

En este orden, se verifica que el Ministerio Público no dio contestación a los recursos de apelación ni la defensa dio contestación al recurso interpuesto por los apoderados de la víctima, ni la víctima dio contestación al recurso interpuesto por la defensa.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 09-07-2016, por los ciudadanos FRANCISCO SANTANA, ALBERTO YEPEZ y BRENDA TARIFA, en sus carácter de defensores privados del ciudadano JOSE BENITO LA CRUZ JEREZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual:”…negó en su PUNTO PREVIO, la procedencia de la solicitud de nulidad planteada contra la declaración de la hija de nuestro defendido, rechazó la solicitud de nulidad absoluta de la imputación realizada por el delito de violencia psicológica y negó la declaratoria de extemporaneidad del acto conclusivo de acusación por violencia psicológica…”

SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 09-07-2016, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE y RAMON OSCAR CARMONA JORGE, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana V.L.C.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual:”…ordena EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del ciudadano JOSÉ BENITO LA CRUZ JEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia…”, en la causa nomenclatura AP01-S-2012-0017431 del referido Juzgado.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA. G.
Juez Ponente


LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

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