Decisión Nº CA-2072-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 10-05-2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de sentencia130-18
Número de expedienteCA-2072-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesACCIONANTE: DARFRIN DAVID REYES MOLINA; DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 10 de mayo de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003585
ASUNTO: AP01-O-2016-000003
Decisión Nro. 130-18

PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.

Visto el escrito interpuesto en fecha 01 de marzo del 2018 por el profesional del derecho Rafael Benigno Román Loyo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982 actuando en representación del ciudadano Darfrin David Reyes Molina, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.759.254, contentivo de “Escrito Recursivo de consideraciones sobre la aclaratoria y ampliación de la sentencia proferida por esta corte única…” esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital observa lo siguiente:

En este sentido, se le informa al peticionante que efectivamente en fecha 26 de febrero de 2018, se emitió auto motivado a través del cual se declaró Improponible la solicitud efectuada por este toda vez que la presente causa, se relaciona con una decisión definitivamente firme, la cual fue confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la que recayó el principio de la Cosa Juzgada, garantizada en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es decir que sobre la presente causa no existe materia alguna sobre la cual decidir, toda vez que la cosa juzgada es intangible. En tal sentido dicha decisión se basta por sí misma, en atención al principio de la seguridad jurídica, resultando improcedente la solicitud de aclaratoria sobre la referida decisión.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, por improcedente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionada por el abogado Rafael Benigno Román Loyo.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR