Decisión Nº CA-3061-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 23-02-2017

Número de sentencia038-17
Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteCA-3061-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmite
PartesIMPUTADO: WILFREDO JOSÉ SILVA; VÍCITMA: S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD); APODERADA JUDICIAL: ABG.NAYIVE ALVAREZ; DEFENSA PRIVADA: ABG.JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MOTA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000014
ASUNTO AP01-R-2016-000081
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2016-000081
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: WILFREDO JOSÉ SILVA VILORIA
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MOTA
FISCAL 132º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 29 de julio de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000081 (nomenclatura de este despacho), contentiva de los recursos de apelación de auto interpuestos el 06-07-2016, por la ciudadana NAGIVE ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la víctima S.C.B.A., asistida por el profesional del derecho José Gregorio Montilla González, contra de la inadmisión de la acusación particular propia propuesta por la víctima durante la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; y por el profesional del derecho José Luis Rodríguez Mota, esa misma data, en contra de la determinación dictada por dicho Juzgado, mediante la cual:”…admitía la acusación fiscal presentada en fecha 31-03-2016 por la representación fiscal aun cuando la defensa técnica había presentado en tiempo hábil y oportuno escrito de decaimiento de medida…” nomenclatura AP01-S-2016-000014 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de agosto de 2016, se solicitó expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, para su revisión.

En fecha 04 de octubre de 2016, se ratificó oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, por encontrarse el expediente original en dicho Despacho Judicial.

En fecha 31 de octubre de 2016, fueron recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial.

En este orden, la Alzada deja constancia que en el presente cuaderno cursan dos recursos de apelación, a saber:

a) Recurso interpuesto por la ciudadana NAYIVE ALVAREZ DE CARDOZO, como representante legal de la víctima (S.C.B.A.) asistida por el abogado JOSE GREGORIO MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.125.357, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de junio de 2016 mediante la cual el juzgador no admitió la Acusación Particular por considerarla extemporánea.
b) Recurso interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MOTA, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Wilfredo José Silva, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de junio de 2016, mediante la cual admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que la ciudadana NAGYVE ÁLVAREZ DE CARDOZO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, toda vez que la misma es víctima indirecta de los hechos, por ser progenitora de la niña S.C.B.A., y se encuentra asistida por el profesional del derecho José Gregorio Montilla González; y, de igual forma se verifica que el profesional del derecho José Luis Rodríguez Mota, está legitimado para interponer el recurso de impugnación, por cuanto es el Defensor Privado del ciudadano Wilfredo José Silva Rojas, según copia certificada del acta de juramentación cursante en copia certificada al folio 40 del cuaderno.


SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 63 del cuaderno de apelación, que los referidos recursos, fueron consignados al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 06-07-2016.


TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión la ciudadana Nayive Álvarez de Cardozo, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la inadmisión de la acusación particular propia interpuesta por la víctima por parte del Tribunal Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el numeral 3 tal y como lo señaló la recurrenta, al no tratarse de una acusación privada ni de una querella.

Con relación al recurso ejercido por el profesional del derecho José Luis Rodríguez Mota, en su carácter de defensor privado de Wilfredo José Silva Rojas, se verifica que el mismo se refiere a impugnar la declaratoria sin lugar de las excepciones durante la celebración de la audiencia preliminar donde el Juzgado de instancia admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público, y mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad; señalando que la Defensa jamás opuso escrito de excepciones, sino de descargo a la acusación fiscal.

En este sentido, el impugnante solicita:”…que el presente recurso de apelación sea admitido y se declare la nulidad absoluta del acto ocurrido por estar revestido de un vicio procesal inconvalidable que afecta derechos y garantías constitucionales y el debido proceso y se revoque la medida de privativa de libertad; dictada en contra de mi defendido y se ordene su inmediata libertad…”.

Así las cosas, esta Alzada verifica que cursa a los folios del 126 al 129 de la segunda pieza del expediente original, escrito de descargo interpuesto por la defensa del acusado, observándose que efectivamente dicha representación de forma genérica procedió a contestar el acto conclusivo de acusación, y a realizar sus alegaciones por escrito, sin embargo no se evidencia que las mismas hayan sido fundamentadas en alguna de las excepciones a que se contrae el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la impugnación se refiere exclusivamente a adversar los siguientes puntos:

a) La no admisión de la testimonial del médico Psiquiatra Joel Alfonso León Montes, médico psiquiatra adscrito al Hospital Clínico de Caracas, por parte de la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
b) La omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza de Instancia en relación al decaimiento alegado por la defensa en cuanto al lapso para la interposición del acto conclusivo de acusación efectuado por escrito y de forma oral en la audiencia preliminar, violando a decir del recurrente el contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a acusación no debió ser admitida por la recurrida.

Al respecto, se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión el ciudadano José Luis Rodríguez Mota, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la inadmisión de la testimonial de un ciudadano y de la admisión del acto conclusivo de acusación, no obstante haberse invocado su extemporaneidad por el recurrente, cuya solicitud no fue contestada por el Tribunal, sino que en su lugar procedió a declarar sin lugar una excepción, que no es verificada por esta Alzada, por parte del Tribunal Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el recurrente no indica el numeral ni la norma en la cual fundamenta su impugnación.

De igual forma el impugnante apela en contra del mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por parte del Juzgado A quo, en la celebración de la audiencia preliminar, y en este sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:”…La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Siguiendo el orden, si bien, el impugnante aduce en su escrito recursivo que el Juzgado A quo además de admitir el acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, procedió a mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano Wilfredo José Silva Viloria, a juicio de esta Alzada, el recurrente pretende a través de la presente vía impugnativa lograr la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad cuya modificación fue negada por el Juzgado de instancia, y resuelto por la recurrida en la celebración de la audiencia preliminar cuya acta cursa en copia certificada a los folios del 41 al 53 del expediente.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del acusado Wilfredo José Silva Rojas, con fundamento en el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 439.2 eiusdem. Y así se decide.



En este orden, se verifica a los folios del 30 al 36 del cuaderno de apelación, escrito de contestación del recurso a la apelación propuesta por la profesional del derecho Marian Méndez Carreño, en su carácter de Fiscala Centésima Sexagésima Primera (161º) del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue interpuesto dentro del lapso de tres días a que se contrae la sentencia 1550 del 27-11-2012 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, por lo que procede a admitirse el mismo, al haberse interpuesto de forma temporánea. Y de igual forma así se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 06-07-2016, por la ciudadana NAYIVE ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la víctima S.C.B.A., asistida por el profesional del derecho José Gregorio Montilla González, contra de la inadmisión de la acusación particular propia propuesta por la víctima durante la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, nomenclatura AP01-S-2016-000014 del referido Juzgado. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 06-07-2016, por el profesional del derecho JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MOTA, Defensa Privada del ciudadano Wilfredo José Silva, contra la inadmisión de la testimonial del Dr. Joel León Montes, médico adscrito al Hospital Psiquiátrico de Caracas, y de la admisión del acto conclusivo de acusación a pesar de haberse invocado su extemporaneidad por el recurrente, cuya solicitud no fue contestada por el Tribunal, sino que en su lugar procedió a declarar sin lugar una excepción, que no es verificada por esta Alzada, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial, nomenclatura AP01-S-2016-000014 del referido Juzgado. TERCERO: Declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Luis Rodríguez Mota, en su carácter de defensor privado del acusado Wilfredo José Silva Rojas, con fundamento en el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 439.2 eiusdem. CUARTO: Admite el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral. QUINTO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

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