Decisión Nº CA-3103-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de expedienteCA-3103-16VCM
Número de sentencia067-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: GIBRAN GILBERTO HENRIQUEZ; FISCALÍA AUXILIAR CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABG.OMAR SULBARÁN
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 21 marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2015-003499
ASUNTO AP01-R-2016-000141

Decisión Nro. 067-17

CAUSA: AP01-R-2016-000141
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: GIBRAN GILBERTO HENRIQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abogado Omar Sulbarán
FISCAL AUXILIAR 04º MARIA ALEJANDRA ANCHETA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS


En fecha 04 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000141 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 05-04-2016, por el profesional del derecho Abogada Maria Alejandra Ancheta Lara, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual no acogió la calificación efectuada por la Representación fiscal y en su lugar acreditó el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 eiusdem, decretando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, nomenclatura WP01-P-2015-003499 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, la remisión en copia certificada o en su defecto actuaciones originales del presente expediente, a fin de ser revisado por esta Alzada.

En fecha 07 de diciembre de 2016, fue recibido en esta Sala actuaciones originales del presente expediente remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas.


Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Abogada Maria Alejandra Ancheta Lara, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 31 de marzo de 2016, en Audiencia Preliminar, y publicado su texto íntegro el mismo día, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 19 de la única pieza del expediente, se evidencia que el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 05-04-2016, tal y como se observa al folio 15 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 eiusdem, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma se observa del referido cómputo que la Defensa Privada no dio contestación al recurso al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el 05-04-2016.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 05-04-2016, por el profesional del derecho Abg. Maria Alejandra Ancheta Lara, en su carácter de Fiscal octavo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual decretó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 eiusdem, en la causa alfanumérica WP01-P-2015-003499 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LAS JUEZAS INTEGRANTES


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

ASUNTO: CA-3103-16

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