Decisión Nº CA-3119-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
Número de sentencia078-17
Número de expedienteCA-3119-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: JHONNY ALEJANDRO GUZMÁN HERNÁNDEZ; DEFENSA PÚBLICA Nº01
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 30 de marzo de 2017
206° y 158°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3119-17VCM
Decisión Nº 077-17

El 20 de abril de 2016 el ciudadano Dennys Ricardo Maldonado, en su carácter de Defensor Publico Primero de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa misma Circunscripción Judicial recurso de apelación contra la decisión dictada el 13 de abril de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual “...impuso a mi defendido las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 1º, 5º, 6º y 13º (sic) del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de la mujer (sic) a una Vida Libre de Violencia, así como la contenida en el ordinal 7º (sic) del articulo 95 ejusdem, igualmente, así como las Medida Cautelar contemplada en el articulo 242 ordinales 3º y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días una vez consignado los recaudos de la fianza de dos personas ....” en el asunto seguido contra el ciudadano Jhonny Alejandro Guzmán Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.800. Al respecto, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:

a. La legitimación activa del recurrente, como es el Defensor Público Primero de Violencia adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública del estado Vargas, facultado conforme al único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La interposición según el computo efectuado por la secretaria de la recurrida anexo al folio 44 del cuaderno de apelación fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión publicada dentro del término descrito en la Sentencia Nº 942 del 21 de julio de 2015 de la misma Sala.

c. Se trata de una desición recurrible conforme lo dispuesto en el articulo 439 numerales 4 y 5 del articulo 439 del citado Decreto.

En este orden, al no estar comprendido dicho recurso en ninguna de las causales antes descritas, debe declararse su admisibilidad; así como la contestación del mismo por parte de la ciudadana Maria Alejandra Ancheta Lara, en su condición de Fiscala Auxiliar Cuarta (4ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, quien lo interpuso oportunamente, tal como lo indica el correspondiente cómputo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Dennys Ricardo Maldonado, en su carácter de Defensor Publico Primero de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual impuso medida cautelar y decreto a favor de la victima medidas de protección y seguridad; igualmente se admite la contestación de dicho recurso:
Regístrese, déjese copia, notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA

PRESIDENTE

OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA

JBU/CMQ/OC/ac.
Asunto N° CA-3119-16-VCM

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