Decisión Nº CA-3123-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 09-02-2017

Número de sentencia030-17
Número de expedienteCA-3123-16VCM
Fecha09 Febrero 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: JOSE ALBERTO GAMERO RIVERA; FISCALÍA OCTAVA (08°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS; DEFENSA PÚBLICA NRO. 02
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 09 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2016-001310
ASUNTO : AP01-R-2016-000170
Resolución Nro.

CAUSA: AP01-R-2016-000170
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: JOSE ALBERTO GAMERO RIVERA
DEFENSORA PÚBLICA NRO. 02: NEVIDA VARGAS
FISCAL 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 10-10-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000107 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) en materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 23 de abril de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma data, a través de la cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GAMERO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.904.105, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el articulo 77 numerales 9 y 12 del Código Penal; en la causa WP01-S-2016-001310 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se solicitó al Juzgado Segundo de primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, la remisión en copia certificada o en su defecto actuaciones originales del presente expediente, a fin de ser revisado por esta Alzada.

En fecha 12 de diciembre de 2016, fue recibido en esta Sala actuaciones originales del presente expediente remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y así se decide:

PRIMERO: Se declara que la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) en materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, cursante en el folio 14 de la pieza I.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, y dentro del lapso previsto en la sentencia Nro. 1268 del 14-08-2012, de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, la Corte observa que: el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio 20; es decir, de manera tempestiva, y así se determina.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, por lo que en derecho se Admite el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, al tercer día hábil de la interposición del mismo, por lo que se admite igualmente.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) en materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 23 de abril de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma data, a través de la cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GAMERO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.904.105, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el articulo 77 numerales 9 y 12 del Código Penal; en la causa WP01-S-2016-001310 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

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