Decisión Nº CA-3124-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 02-08-2017

Fecha02 Agosto 2017
Número de sentencia243-17
Número de expedienteCA-3124-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: WILLIAM ALFREDO HERRERA MIJARES; VICTIMA: D.G (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA (31º) DEL MP MIRANDA; DEFENSA PÚBLICA Nº10 MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 02 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: 4-C-0188-15
ASUNTO AP01-R-2016-000164
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: WILLIAM ALFREDO HERRERA MIJARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL DECIMA 10: YURIS SALAS
VICTIMA: DUGLIMAR GIRON
FISCAL 31: MIGUEL GOMEZ, BELSY TORCAT y GLORIANGEL GUILLE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ZAMORA

En fecha 10 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000164 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 11-07-2016, por los ciudadanos MIGUEL GOMEZ, BELSY TORCAT y GLORIANGEL GUILLE, en su carácter de Fiscal y Principal y Fiscales (Auxiliares) respectivamente adscritos a la Trigésima Primero del Ministerio Publico con Competencia en Defensa para la Mujer para la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barvolento de fecha 15 de junio de 2016, mediante la cual DECRETO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACION de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica 4-C-0188-15 (nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la misma.

En fecha 28 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se devuelve el cuaderno de apelación al Juzgado de instancia, a los fines de que sean corregidas las omisiones.

En fecha 20 de febrero de 2017, fue recibido en esta Sala resultas de las notificaciones de las partes de la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barvolento.

En fecha 02 de marzo de 2017, esta Sala acuerda devolver nuevamente el cuaderno de apelación, a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de julio de 2017, esta Sala recibe el reingreso del expediente conformado con lo solicitado.




Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que las ciudadanas MIGUEL GOMEZ, BELSY TORCAT y GLORIANGEL GUILLE, en su carácter de de Fiscal y Principal y Fiscales (Auxiliares) respectivamente adscritos a la Trigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Defensa para la Mujer para la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión fue dictada en fecha 15 de junio de 2016, según se desprende a los folios del 14 al 15 del cuaderno de apelación, emitiendo las correspondientes boletas de notificación y, evidenciándose de la revisión del expediente, que el Ministerio Público quedó notificado en fecha 01-06-2016 y la defensa en data 21-07-2016, y, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11-07-2016; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la decisiòn de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 11-07-2016.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual DECRETO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACION de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Pena, interpuesta ante Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barvolento, en fecha 11 de julio de 2016, a favor del ciudadano WILLIAM ALFREDO HERRERA MIJARES, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 11-07-2016, por los ciudadanos MIGUEL GOMEZ, BELSY TORCAT y GLORIANGEL GUILLE, en su carácter de de Fiscal y Principal y Fiscales (Auxiliares) adscritos a la Trigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Defensa para la Mujer para la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal Extensión Barvolento de fecha 15 de junio de 2016, mediante la cual DECRETO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACION de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica 4-C-0188-15 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
El JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ


LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES




CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL ALEXANDER PUGA
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON
AP01-R-2016-000164
CA-3124-16

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