Decisión Nº CA-3143-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 21-03-2017

Número de expedienteCA-3143-16VCM
Número de sentencia066-17
Fecha21 Marzo 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ; FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP; DEFENSA PÚBLICA Nº02
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-003358
ASUNTO : AP01-R-2016-000193
Decisión Nro. 066-17

CAUSA: AP01-R-2016-000193
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA NRO. 02: NEVIDA VARGAS
FISCAL 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS.



En fecha 19-10-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000193 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscala Provisoria Cuarta ´(4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de Flagrancia celebrada el 08 de abril de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual Impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.061.166, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-R-2016-0000193, nomenclatura del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25-1-2016, se libró oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, solicitando actuaciones faltantes.

En fecha 07-11-2016, esta Alzada recibió actuaciones originales procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y se decide:

PRIMERO: Se declara que la abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscala Provisoria Cuarta ´(4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 28 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 13-04-2016.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación de la Defensa Pública dio contestación al recurso de apelación, dentro del lapso de tres días a su emplazamiento, tal y como se evidencia del referido cómputo efectuado, por lo que de igual forma se admite el mismo.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscala Provisoria Cuarta ´(4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Vargas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 08 de abril de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual entre otros pronunciamientos impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.061.166, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-R-2016-0000193, nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la defensora pública Segunda con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LAS JUEZAS INTEGRANTES



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN

Jueza Ponenta Jueza de Sala

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

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