Decisión Nº CA-3149-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 03-05-2017

Número de sentencia111-17
Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteCA-3149-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: MICHEL ENRIQUE SALAZAR; FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 03 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2016-001859
ASUNTO AP01-R-2016-000185
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2016-000185
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: MICHEL ENRIQUE SALAZAR
DEFENSOR PÚBLICO Nro. (02º): Nevida Vargas
FISCAL 08° JOHNNY RAMIREZ y LILIANA ORIHUELA FISCALES AUXILIARES INTERINOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS

En fecha 19 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000185 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 20-07-2016, por la profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano MICHAEL ENRIQUE SALAZAR MAYORA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 15 de julio de 2016, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3º y 8º consistentes en presentación ante la Oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y la presentación de tres (03) fiadores con ingresos de 120 Unidades Tributarias cada una; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el articulo 77 numeral 9º y artículo 99 ambos del Código Penal, nomenclatura WP01-S-2016-001859 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2016, esta sala solicitó al Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, la remisión en copia certificada o en su defecto actuaciones originales del presente expediente, a fin de ser revisado por esta Alzada.

En fecha 26 de enero de 2017, esta Sala ratificó oficio Nº 450-16 de fecha 25 de octubre de 2016, a los fines de la remisión de copia certificada o en su defecto actuaciones originales del presente expediente, a fin de ser revisado por esta Alzada.

En fecha 24 de febrero de 2017, esta sala recibió actuaciones originales del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 15 de julio de 2016, en audiencia para oír al imputado, y publicado su texto íntegro el mismo día, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 16 de la única pieza del expediente, se evidencia que el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 20-07-2016, tal y como se observa al folio 03 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3º y 8º consistentes en presentación ante la Oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y la presentación de tres (03) fiadores con ingresos de 120 Unidades Tributarias cada una; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el articulo 77 numeral 9º y artículo 99 ambos del Código Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, el 29-07-2016.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 20-07-2016, por el profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano MICHAEL ENRIQUE SALAZAR MAYORA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 15 de julio de 2016, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3º y 8º consistentes en presentación ante la Oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y la presentación de tres (03) fiadores con ingresos de 120 Unidades Tributarias cada una; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el articulo 77 numeral 9º y artículo 99 ambos del Código Penal, en la causa alfanumérica WP01-S-2016-001859 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
El JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA CARMERYS MATERANO MEDINA
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ANDREA ACOSTA

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