Decisión Nº CA-3152-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 27-07-2017

Número de expedienteCA-3152-16VCM
Fecha27 Julio 2017
Número de sentencia241-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA; FISCALÍA SÉPTIMA (07º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABG. RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 27 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2016-0001287
ASUNTO AP01-R-2016-000186
Decisión Nro. 241-17

CAUSA: AP01-R-2016-000186
PONENTA: CRUZ MARINMA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA
DEFENSOR PRIVADO: RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ
FISCAL 07º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS



En fecha 21 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000186 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 20-07-2016, por la ciudadana JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de fiscal auxiliar interino séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra de la admisión de los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Privada Abg. René Hernández, nomenclatura WP01-S-2016-0001287 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2016, se solicitó copias certificadas de actuaciones del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Vargas, a los fines de poder emitir el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 31 de enero de 2017, se ratificó oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del estado Vargas.

En fecha 31 de octubre de 2016, fueron recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial, oficio que fue ratificado en data 27-04-2017.

En fecha 25-07-2017, mediante auto se procedió a acumular los recursos AP01-R-2016-000204 al AP01-R-2016-000186.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que la ciudadana JEANNIFER FERRER UGUETO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, toda vez que la misma es fiscal auxiliar Séptima (07º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 72 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada y de la publicación del auto de apertura a juicio, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 20-07-2016.


TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión la ciudadana Jeannifer Ferrer Ugueto no es de aquella decisión irrecurrible o inimpugnable por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la admisión de un medio de prueba y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


En este orden, se verifica a los folios del 67 al 71 del cuaderno de apelación, escrito de contestación del recurso a la apelación propuesto por el profesional del derecho Rene Alejandro Hernández Bermudez, en su carácter de Defensor Privado, el cual fue interpuesto dentro del lapso de tres días a que se contrae la sentencia 1550 del 27-11-2012 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, por lo que procede a admitirse el mismo, al haberse interpuesto de forma temporánea. Y de igual forma así se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 20-07-2016, por la ciudadana JENNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptima (07º) del Ministerio Público del Estado Vargas, contra de la admisión de las pruebas ofertadas por la defensa del acusado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA durante la audiencia preliminar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, nomenclatura WP01-S-2016-001287 del referido Juzgado. SEGUNDO: Admite el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Privada del acusado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA G.
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

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