Decisión Nº CA-3177-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 20-03-2017

Número de expedienteCA-3177-16VCM
Fecha20 Marzo 2017
Número de sentencia064-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: ALEXIS ALBERTO ESCALONA ALEGRIA; FISCAL AUXILIAR 08º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS; DEFENSA PÚBLICA NRO. (01º); TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2016-001731
ASUNTO AP01-R-2016-000189
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2016-000189
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: ALEXIS ALBERTO ESCALONA ALEGRIA
DEFENSOR PÚBLICO Nro. (01º): Dennys Maldonado
FISCAL AUXILIAR 08º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 07 de noviembre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000189 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 08-07-2016, por el profesional del derecho Johnny Ramírez, en su carácter de Fiscal Octavo (08º) Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 06 de julio de 2016, mediante la cual acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano Alexis Alberto Escalona Alegría titular de la C.I.V-5.090.658, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 7 y 12 del Código penal, nomenclatura WP01-S-2016-001731 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de noviembre de 2016, mediante auto se acordó solicitar copias certificadas de las actuaciones, así como resultas de boletas de notificación.

En fecha 02 de febrero de 2017, fueron recibidas copias certificadas de las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Johnny Ramírez, en su carácter de Fiscal Octavo (08º) Auxiliar del Ministerio Público del Estado Vargas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 06 de julio de 2016, en audiencia para oír al imputado, y publicado su texto íntegro el mismo día, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 30 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto al segundo día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 08-07-2016.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano Alexis Alberto Escalona Alegría, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 7 y 12 del Código Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma se observa del referido cómputo que la Defensa Pública Nº01 dio contestación al recurso el día 19-07-2016, encontrándose dentro del lapso según consta en el cómputo efectuado por secretaría a saber el 08-07-2016, por lo que se considera tempestivo el referido escrito.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 08-07-2016, por el profesional del derecho Johnny Ramírez, en su carácter de Fiscal Octavo (08º) del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 06 de julio de 2016, mediante la cual acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano Alexis Alberto Escalona Alegría, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 7 y 12 del Código Penal, en la causa alfanumérica WP01-S-2016-001731 Nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación efectuado por la Defensa Pública Primera (01º) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LAS JUEZAS INTEGRANTES


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3177-16

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