Decisión Nº CA-3201-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-05-2017

Número de sentencia126-17
Fecha05 Mayo 2017
Número de expedienteCA-3201-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: JOSE ARNALDO DELGADO; VÍCTIMA: EMMA BELEN RODRIGUEZ DE DELGADO; FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº07 AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 5 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-008734
ASUNTO AP01-R-2016-00022
Decisión Nro. 126-17
CAUSA: AP01-R-2016-00022
PONENTA: CARMERYS MATERANO MEDINA
ACUSADO: JOSE ARNALDO DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA CON COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº07: SORAYA SALAS MARTINEZ
FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN DELITOS DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de diciembre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-00022 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 14-11-2017, por la profesional del derecho SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOSE ARNALDO DELGADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de noviembre de 2016, mediante la cual DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, contra de su representado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 57 concatenado con el 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 80 del Código Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-008734, nomenclatura del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CARMERYS MATERANO MEDINA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:




PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia certificada del acta de Audiencia Oral cursante al folio 08 al 11 de las actuaciones.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que la decisión fue dictada en fecha 11 de noviembre de 2016, en Audiencia Oral, y publicado su texto integro el 12-11-2016, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 16 de la única pieza del expediente; la apelación se interpone dentro del lapso a que se contrae la Sentencia 1268 del 14/08/12 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 14 de noviembre de 2017, por la profesional del derecho SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOSE ARNALDO DELGADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de noviembre de 2016, mediante la cual DECRETÓ Medida Judicial Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 57 concatenado con el 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 80 del Código Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-008734, nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Diarícese y cúmplase. De conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena mediante oficio solicitar las actuaciones originales relacionadas con el presente recurso.



El JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA






LAS JUEZAS INTEGRANTES


CARMERYS MATERANO M. CRUZ QUINTERO MONTILLA
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,



ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3201-16

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