Decisión Nº CA-3205-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteCA-3205-17VCM
Número de sentencia156-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAmparo
PartesINVESTIGADO: ELVIS EDUARDO PARRA; REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: LILIANA KARINA ASCENCIO; FISCALÍA NONAGÉSIMA TERCERA (93º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALFREDO CARIEL
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
(SEDE CONSTITUCIONAL)

Caracas, 31 de mayo de 2017
207º y 158°
Asunto Nro. AP01-O-2016-00023

Decisión Judicial N°

CAUSA: AP01-O-2016-00023
PONENTA: Jueza integrante Cruz Marina Quintero Montilla
PRESUNTO AGRAVIADO: ELVIS EDUARDO PARRA
DEFENSOR PRIVADO: LUIS ALFREDO CARIEL
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital actuando en sede constitucional, decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alfredo Cariel en su condición de Defensa Privada del ciudadano Elvis Eduardo Parra, por la supuesta conducta omisiva incurrida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de enero de 2017, ingresó la presente Acción de Amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos designándose ponenta, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de enero de 2017, esta Sala actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, ordenó subsanar la acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 30-01-2017, fue debidamente notificado el profesional del derecho Luis Alfredo Cariel, en su carácter de defensor privado del ciudadano Elvis Eduardo Parra, y en esa misma fecha fue recibido escrito de subsanación efectuado por estos.

En fecha 05 de mayo de 2017, fue admitida a trámite la presente acción de amparo constitucional y se fijó la audiencia constitucional conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 19-05-2017, quedó debidamente notificado el abogado Luis Alfredo Cariel, en su carácter de defensor privado del ciudadano Elvis Eduardo Parra, actuando como parte accionante en la presente acción de Amparo Constitucional.

En fecha 22-05-2017, quedó debidamente notificada la abogada Yehana Delgado, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, actuando como parte presunta agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional.

En fecha 24-05-2017, el abogado Luis Alfredo Cariel, mediante diligencia manuscrita, solicita copia simple de la boleta de notificación, las cuales fueron acordadas mediante auto de esta Sala en data 30-05-2017.

ÚNICO
El accionante califica la pretensión como una acción de amparo, por la supuesta conducta omisiva incurrida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, entendiendo esta Sala a pesar de la redacción confusa por parte del representante del accionante y la falta de sintaxis en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, que tal omisión se refiere a la no tramitación del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte accionante ante dicho juzgado, y a la no publicación in extenso de la sentencia condenatoria con ocasión al dispositivo dictado por el mismo Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2016, considerando que el Tribunal con su omisión vulneró el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa del ciudadano que representa.

En este orden, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber señalado el accionante en amparo como presunto agraviante al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declaró competente para el conocimiento de la demanda de amparo respecto a las decisiones u omisiones que, en materia de amparo constitucional, dicten o incurran los Juzgados de Primera Instancia.

Ahora bien, en fecha 05 de mayo de 2017, esta Sala actuando como Tribunal Constitucional en Primer Instancia, mediante decisión, admitió a trámite la presente acción de amparo constitucional, fijando conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la audiencia para oír a las partes, de la cual quedaron notificadas en su totalidad, correspondiendo la celebración de la misma en la presente fecha, no acudiendo el Dr. Luis Alfredo Cariel, en su carácter de parte presuntamente agraviada o accionante.
La Sala observa que esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido considerada por la Sala Constitucional como abandono del trámite, en decisión Nro. 982 del 6 de junio de 2001 (caso “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos:
“[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- …”
Con fundamento en la jurisprudencia precedente, se declara abandonado el trámite por el accionante Luis Alfredo Cariel, correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
Único: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Cariel, actuando como Defensa Privada del ciudadano Elvis Eduardo Parra, por la supuesta conducta omisiva incurrida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la cual se refiere a la no tramitación del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte accionante ante dicho juzgado, y a la no publicación in extenso de la sentencia condenatoria con ocasión al dispositivo dictado por el mismo Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2016.
Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 31 días del mes de MAYO dos mil DIECISIETE Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El juez Presidente,


Jesus M. Boscan Urdaneta

La jueza integrante El Juez Integrante


Cruz Marina Quintero Montilla Rommel A. Puga G.
(Ponenta)

La secretaria,


Andrea Acosta

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,


Andrea Acosta

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