Decisión Nº CA-3205-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de sentencia025-17
Número de expedienteCA-3205-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDespacho Saneador
PartesACCIONANTE: LUIS ALFREDO CARIEL; PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL

Caracas, 25 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-010741
ASUNTO : AP01-O-2016-000023
DECISIÒN NRO.:

PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ACCIONANTE: LUIS ALFREDO CARIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.950.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
SECRETARIA: ANDREA ACOSTA


En fecha 09 del mes y año que discurren, ingresó la presente actuación a este Tribunal, la cual fue signada bajo la nomenclatura AP01-O-2016-00023, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho Luis Alfredo Cariel, actuando en nombre del ciudadano Elvis Eduardo Parra, quien mediante escrito que cursa de los folios 01 al 27 de la única pieza del expediente, en el cual expone una serie de circunstancias sucedidas en la causa AP01-S-2013-0010741, que a su criterio violentaron normas de carácter adjetivo y constitucional conculcando derechos que protegen a su representado, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión efectuada al escrito presentado; esta Sala observa que el recurrente no determina cuál es su pretensión específica, concretamente no indicó de forma clara, la acción u omisión incurrida por el Juzgado presunto agraviante, ni señaló los derechos y garantías conculcados.

Al respecto y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:

Primero: Señalar con exactitud la presunta acción u omisión incurrida por el supuesto agraviante.

Segundo: Indicar si la acción está dirigida contra una omisión o decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue interpuesta alguna vía ordinaria o extraordinaria

Tercero: Especificar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho Luis Alfredo Cariel. Cúmplase.



EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
(PONENTA)

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA





ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010741
ASUNTO: AP01-0-2016-000023

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