REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas 27 de julio de 2017
207° y 158°
Ponente: Rommel Alexander Puga González
Resolución Judicial Nº 17
Asunto Nº CA-3208-17-VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en fecha 04 de enero de 2017, por la ciudadana Omaira Alejandra Chama García, Defensora Publica Cuarta (E) del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión de fecha 01-04-2016, dictado por el Juzgado Quinto Estado y Municipal en función de control del Estado Bolivariano de Miranda con cede en Los Teques mediante la cual decretó medida judicial de libertad, contra el ciudadano Francisco Javier Álvarez Aguiar, titular de la cédula de identidad N° V- 11.925.408, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ABUSO SEXUAL ORAL Y GENITAL, previsto en el articulo 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien resulta inequívoca la legitimación activa de la apelante según se infiere del acta de audiencia de calificación de flagrancia inserto al folio 30 del expediente, y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 4 y eiúsdem, la interposición del recurso según el cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado de la recurrida anexo al folio 6 del cuaderno de apelaciones , excedió tres (3) días hábiles-el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que conlleva la inadmisibilidad por extemporáneo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la ciudadana Omaira Alejandra Chama Garcia, Defensora Publica Cuarta (E) del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en este acto como defensora del ciudadano Francisco Javier Álvarez Aguiar titular de la cédula de identidad N° V- 11.925.408, contra los pronunciamientos dictados en fecha 1 de Abril de 2016, dictado por mediante la cual se decretó medida judicial privativa de libertad, contra el mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia de la Autoridad, Abuso Sexual Oral y Genital Amenaza Agravada, Violencia Psicológica y Privación Ilegitima a la Libertad.
Regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
ROMMEL A. PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO
Ponente
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZULEIMA ALARCON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZULEIMA ALARCON
FCL/RP/CMQ/.
Asunto Nº CA-3208-17-VCM