Decisión Nº CA-3238-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 30-03-2017

Número de expedienteCA-3238-17VCM
Fecha30 Marzo 2017
Número de sentencia080-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: ALAN RAFAEL FERNANDEZ BOTELLO; FISCALÍA DE FLAGRANCIA DEL MP; DEFENSA PÚBLICA Nº14
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009696
ASUNTO AP01-R-2016-000254
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2016-000254
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: ALAN RAFAEL FERNANDEZ BOTELLO
DEFENSORA PÚBLICA Nro. (14º): EDITH DELGADO
FISCALÍA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: HELIANNA GALVIZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 22 de febrero de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000254 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 19-12-2016, por la profesional del derecho EDITH DELGADO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano ALAN RAFAEL FERNANDEZ BOTELLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de diciembre de 2016 , mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de su representado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el segundo aparte del artículo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, nomenclatura AP01-S-2016-009696 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho EDITH DELGADO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia certificada del acta de designación cursante al folio 16.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que la decisión fue dictada en fecha 14 de diciembre de 2016, en audiencia de presentación de imputado, y publicado su texto íntegro el día 05 de enero de 2017, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo a los folios 30 y 31 de la única pieza del expediente.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y no por el numeral 5 como igualmente señalo la recurrente.

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 19-12-2016, por la profesional del derecho EDITH DELGADO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano ALAN RAFAEL FERNANDEZ BOTELLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de diciembre de 2016, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-009696 Nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES

CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3238-17

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