Decisión Nº CA-3269-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 17-04-2017

Número de sentencia095-17
Número de expedienteCA-3269-17VCM
Fecha17 Abril 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: ALDO RAFAEL SALAMANCA SANDOVAL, FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA (33º) MP AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 17 de abril de 2017
206º y 158º

DECISIÓN Nº: 095-17
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Expediente. Nº CA-3269-17VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2017, por la ciudadana RAQUEL PITA DRUMOND, Fiscal Provisoria Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en la causa seguida en contra del ciudadano ALDO RAFAEL SALAMANCA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.000, contra de la decisión dictada el 06 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Sin Lugar la Solicitud de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, tal y como consta del expediente original la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, evidencia esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días, como riela en el cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en los folios 88 y 89 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…Desde el 14-02-2017 fecha en la cual SE DA POR NOTIFICADA LA REPRESENTACIÓN FISCAL DL MINISTERIO PÚBLICO al 17/02/2017 fecha en la cual la Representación Fiscal del Ministerio Público INTERPONE EL Recurso de Apelación Transcurrieron “TRES (03) DÍAS HABILES-CON DESPACHO…”.

Esta Corte de Apelaciones observa analizado el escrito contentivo del recurso de apelación, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RAQUEL PITA DRUMOND, Fiscal Provisoria Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en la causa seguida en contra del ciudadano ALDO RAFAEL SALAMANCA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.000, en contra de la decisión dictada el 06 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano.-Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RAQUEL PITA DRUMOND, Fiscal Provisoria Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer en la causa seguida en contra del ciudadano ALDO RAFAEL SALAMANCA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.000, en contra de la decisión dictada el 06 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, por medio de la cual decretó SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

Exp Nº 3269-17


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001844
ASUNTO: AP01-R-2017-000019

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