Decisión Nº CA-3273-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 04-05-2017

Número de expedienteCA-3273-17VCM
Número de sentencia115-17
Fecha04 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: NESTOR ALBERTO LOYO SUAREZ; DEFENSA PRIVADA: ABG.OSE GREGORIO GONZALEZ; JUEZA PRIMERA (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS: DRA.MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 04 de mayo de 2017
206º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA
CAUSA No. CA-3273-17VCM
DECISIÓN Nº:

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.218, en su carácter de Defensor del ciudadano NESTOR ALBERTO LOYO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.37; en contra de la abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, en su condición de Jueza Primera (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

El 21 de marzo de 2017, resultó recibido el cuaderno de incidencia, contentivo de la presente recusación, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada y se asignó el N° CA-3273-17, designándose como al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.

Siendo la oportunidad prevista, en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios ofrecidos por las partes, este tribunal de Alzada, procede a resolver de la manera siguiente:

Del exhaustivo análisis efectuado al presente asunto, se evidencia a todas luces, que el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de Defensor técnico del ciudadano NESTOR ALBERTO LOYO SUAREZ, a los fines de la demostración de la causal de recusación alegada, promovieron los siguientes medios de pruebas:

“…Marcado “A”, copia de la aceptación y juramentación de dicho cargo.
En un debate que debió ser entre la defensa y la Representación Fiscal, en presencia del árbitro, Juez de Juicio, inexplicablemente, se transformó en una litis entre la defensa y el propio juez, el ministerio Fiscal, nada dijo, nunca se sintió aludido, ni siquiera firmó el Acta de la Transcripción de la referida audiencia de Apertura. Como consecuencia de ese acto; fui recluido en los calabozos de la Policía Municipal de Vargas y presentado al día siguiente ante el Tribunal tercero de Control de esa circunscripción Judicial. A tal efecto anexo marcado “B”, copia de acta.
En fecha 22-01-2016, fui presentado ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Dra. Francys Pérez Ochoa, en donde se decretó mi Libertad sin Restricciones, por cuanto se evidenciaba que no había cometido delito alguno. A tal efecto consigno marcado “C”. Copia de dicha acta.
Copia del escrito de denuncia interpuesto por mi persona en contra de la ciudadana Juez recusada, Dra Margherita Coppola Alvarado, ante la Inspectoría General de Tribunales, anexo marcado “D”.
Copia de denuncia Colectiva, de mi persona y de algunos colegas, abogados en ejercicio que estuvieron presentes y solidariamente, se hicieron acompañar en el denuncio que interpusimos ante la Inspectoría General de Tribunales, anexo marcado “E”.
Copia de denuncia interpuesta por mi persona ante la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, a la ciudadana Juez, Dra Margherita Coppola Alvarado, por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Abuso de Autoridad Y quebrantamiento de Principios y Pactos Internacionales, previstos y sancionados en el Código Penal Vigente y la Ley Orgánica Contra la Corrupción. A tal efecto, anexo marcado “F”.
Copia de diligencia interpuesta por mi persona, a la ciudadana Juez recusada, en la nueva causa signada bajo el alfanumérico No WP01-S-2016-001984, en la cual solicito su inhibición, de conformidad con el artículo 90 del copp(sic), anexo marcado “G”.
Copia de Escrito interpuesto por mi persona, dirigido a la ciudadana Juez recusada, ratificando se inhiba en la presenta causa, a tal efecto anexo marcado “H”…”.

En tal virtud, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los anteriores medios de prueba, se hace las siguientes consideraciones:

El artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario o funcionara a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten…” (Negrillas propias).

Atendiendo el anterior precepto legal, se observa que los medios de prueba ofrecidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, actuando con el carácter de actas resultan ser útiles, pertinentes y necesarios, en consecuencia se admiten los mismos. En tal sentido, al observarse que el caso de autos la recusación, fue presentada en tiempo hábil y por quien está legitimado para hacerla, se procede a admitirla, de conformidad con lo consagrado en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

Primero: Se declara admisible la recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano NESTOR ALBERTO LOYO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.37; en contra de la abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, en su condición de Jueza Primera (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

Segundo: se declaran admisibles los medios de prueba ofrecidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, actuando con el carácter de actas, por se útiles, pertinentes y necesarios, los cuales se evacuaran dentro del lapso previsto en el 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


CARMERYS MATERANO MEDINA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA



JBU/CMM/CMQM/aa/gina*
Exp Nº : CA-3273-17



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-X-2017-000001
ASUNTO: AP01-X-2017-000001

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