Decisión Nº CA-3283-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-05-2017

Número de sentencia120-17
Fecha05 Mayo 2017
Número de expedienteCA-3283-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: JOSE GILBERTO GUEVARA; FISCALÍA AUXILIAR INTERINA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 05 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-001151
ASUNTO AP01-R-2017-000066
Decisión Nro. 120-17
CAUSA: AP01-R-2017-000066
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: JOSE GILBERTO GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA Nro. (02º): Nevida Vargas
FISCALA 08° YONESKI MUDARRA y LILIANA ORIHUELA FISCALA AUXILIAR INTERINOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS

En fecha 25 de abril de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000066 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 29-03-2017, por la profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano JOSE GILBERTO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.316.688, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 24 de de marzo de 2017, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad; contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON PENETRACION ORAL, tipificado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem; y por ultimo el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-001151 (nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la misma.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 24 de de marzo de 2017, en audiencia para oír al imputado, y publicado su texto íntegro el día 27 de marzo de 2017, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 17 de la única pieza del expediente, se evidencia que el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 29-03-2017, tal y como se observa al folio 03 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta Medida Privativa de Libertad; contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON PENETRACION ORAL, tipificado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem; y por ultimo el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación, al tercer día hábil siguiente de la interposición del mismo, por la defensa pública, el 29-03-2017.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 29-03-2017, por el profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano JOSE GILBERTO GUEVARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 24 de marzo de 2017, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad; contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON PENETRACION ORAL, tipificado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem; y por ultimo el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-001151 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
El JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA CARMERYS MATERANO MEDINA
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA

ANDREA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ANDREA ACOSTA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR