Decisión Nº CA-3291-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 21-12-2018

Número de sentencia240-18
Número de expedienteCA-3291-17VCM
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: LUCIO TUFFANO PERRETTA; VÍCTIMA:RAQUEL YACQUELIN HERNÁNDEZ OVALLES; APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: ABG. HUGO ALBARRAN ACOSTA Y ABG. CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT; FISCALÍA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA QUINTA (135ª) DEL MP AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 21 de diciembre de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3291-17VCM
Decisión Nº 240 -18

En atención al recurso de apelación presentado el día 06 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, por los ciudadanos Hugo Albarran Acosta y Carlos David González Filot, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 19.519 y 52.055. respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Raquel Yacquelin Hernández Ovalles, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.211, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa Nº MP-385617-2016, seguido al ciudadano Lucio Tuffano Perretta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.870, esta Corte de Apelaciones se pronuncia en los términos siguientes:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata:

La legitimación activa de los recurrentes, cursante a los folios 11-13 de la Pieza única relacionado con el Poder otorgado por la ciudadana Raquel Jacqueline Hernández Ovalles, ante Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 10 de agosto de 2016, inserto bajo el Nº 23, Tomo 349

Según el cómputo realizado por la ciudadana Mónica Pacheco, secretaria del juzgado recurrido, anexo al folio 358 del cuaderno de apelación, el recurso fue interpuesto dentro de los tres días hábiles a partir de la decisión dictada o su notificación, correspondiéndose con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se trata de una decisión recurrible a todo evento con fundamento en el artículo 439.1 y 7 en relación con los artículos 122.8 y 307 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación presentado por la representación de la ciudadana victima en las causales antes mencionadas, el mismo deviene en admisible. Y así se declara

Cabe resaltar que en el mismo cómputo la secretaria del juzgado recurrido, indica que la representante de la Fiscalìa Centésima Trigésima Quinta (135ª) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas con Competencia en Materia para la defensa de la mujer y la defensa privada del ciudadano Lucio Tufano Peretta en fechas 27 de marzo de 2017 y el 06 de abril de 2017, dieron contestación oportuna al referido recurso; como consta a los folios 336-341, por ende resultan igualmente admisibles. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Hugo Albarran Acosta y Carlos David González Filot, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 19.519 y 52.055 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Raquel Yacquelin Hernández Ovalles, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.211, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal seguido al ciudadano Lucio Tuffano Perretta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.870, igualmente se admiten la contestación del mismo por parte de la representación fiscal y la defensa del imputado.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
JUEZA PONENTA JUEZ INTEGRANTE

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ
FACL/ODC/CJSO/wv.
Asunto N° CA-3291-17VCM

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