Decisión Nº CA-3298-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 22-05-2017

Fecha22 Mayo 2017
Número de sentencia143-17
Número de expedienteCA-3298-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: KEVIN HERNAN RIVERO YARZA; FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº01 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-000976
ASUNTO WP01-R-2017-000082
Decisión Nro.
CAUSA: WP01-R-2017-000009
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: KEVIN HERNAN RIVERO YARZA
DEFENSORA PÚBLICA Nro. (01º): MARIGREYS BLANCO
FISCALÍA OCTAVA (8º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS: YONESKY MUDARRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 28 de abril de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000082 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 13-03-2017, por la profesional del derecho MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Primera (01º) de Violencia de Género del estado Vargas, en representación del ciudadano KEVIN HERNAN RIVERO YARZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.222.305 contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 06 de marzo de 2017, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nomenclatura WP01-S-2017-000976 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Primera (01º) de Violencia de Género del estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere del acta de aceptación de defensa cursante al folio 33 del presente cuaderno.

SEGUNDO: A fin de determinar la temporalidad del recurso, la Corte observa del cómputo de días de despacho anexo al folio 34 de la única pieza, que el recurso fue interpuesto en los términos de la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, es decir de manera tempestiva, a saber, el 13-03-2017, es decir al tercer día de despacho siguiente, tal y como fue establecido en sentencia 1268 del 14-08-2012 de la misma Sala.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal y no adicionalmente por el numeral 5 como lo señaló la impugnante.

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública el 21-03-2017, de manera tempestiva, por lo que en consecuencia se admite, y así de igual forma se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 13-03-2017, por la profesional del derecho MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Primera (01º) de Violencia de Género Fase de Proceso del estado Vargas, en representación del ciudadano KEVIN HERNAN RIVERO YARZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.222.305, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, de fecha 06 de marzo de 2017, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-000976, nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación efectuado por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL. A. PUGA G.
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3298-17

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