Decisión Nº CA-3336-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-08-2017

Número de sentencia277-17
Fecha25 Agosto 2017
Número de expedienteCA-3336-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: GEORKHEL GARCÍA RONDON; VÍCTIMA: E.R.R.T (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIAM DÉCIMA QUINTA (115º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº16
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de agosto de 2017
207° y 158°

Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N° 277-17
Asunto Nº CA-3336-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, en fecha 18 de mayo de 2017 por la ciudadana Vanesa Romero Sánchez, Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando como defensora del ciudadano Georkhel García Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.009; contra la decisión dictada el día 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa preventiva de libertad, en base a lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa de la recurrente, a saber la Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16) en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, conforme lo dispone el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal;

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Esther Supelano secretaria de la recurrida, anexo al folio 23 del mismo cuaderno, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguiente de la decisión o la respectiva notificación.

Se refiere a una desición recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 5 del citado Decreto; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, la representación Fiscal Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral en Materia Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, dio contestación oportuna al recurso de apelación, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 18 de mayo de 2017 por la ciudadana Vanesa Romero Sánchez, Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando como defensora del ciudadano Georkhel García Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.009; contra la decisión dictada el día 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa preventiva de libertad, en base a lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admite la contestación del recurso de apelación. Regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE

ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponente
LA SECRETARIA,

ANDREINA M AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ANDREINA M AYALA ARWAS
FACL/RAPG/CMM/rapg/amvm.
Asunto Nº CA-3336-17VCM

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