Decisión Nº CA-3366-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 13-07-2017

Fecha13 Julio 2017
Número de expedienteCA-3366-17VCM
Número de sentencia222-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: PEDRO ALEXANDER VERAMENDI; VÍCTIMA: CLAUDYMAR TERESA MARRERO DA COSTA; APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 3-C-18097-2.017
ASUNTO AP01-R-2017-000136
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: PEDRO ALEXANDER VERAMENDI
DEFENSOR PRIVADO: HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES
VICTIMA: CLAUDYMAR TERESA MARRERO DA ACOSTA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-LOS TEQUES

En fecha 07 de julio de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000136 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 24-04-2017, por la ciudadana CLAUDYMAR TERESA MARRERO DA COSTA, en su carácter de victima debidamente asistida por el ciudadano HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.841.527, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-los Teques de fecha 29 de marzo de 2017, mediante la cual DECLARO INADMISIBLE la QUERELLA, de fecha 13 de marzo de 2017, en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER VERAMENDI, en la causa alfanumérica 3-C-18097-2.017 (nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la misma.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana CLAUDYMAR TERESA MARRERO DA COSTA, en su carácter de victima debidamente asistida por el ciudadano HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.841.527, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 29 de marzo de 2017, librándose las respectivas boletas de notificación, quedando notificada la victima en data 18-04-2017, tal y como se evidencia de la solicitud manuscrita consignada por la misma al Juzgado de instancia, interponiendo el recurso de apelación en fecha 24-04-2017, evidenciándose del cómputo de días de despacho, que el mismo fue consignado en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, es decir de manera temporánea.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual DECLARO INADMISIBLE la QUERELLA, interpuesta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-los Teques, en fecha 13 de marzo de 2017, en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER VERAMENDI, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 24-04-2017, por la ciudadana CLAUDYMAR TERESA MARRERO DA COSTA, en su carácter de victima, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.841.527, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, los Teques de fecha 29 de marzo de 2017, mediante la cual DECLARO INADMISIBLE la QUERELLA, interpuesta ante el Tribunal antes mencionado, en fecha 13 de marzo de 2017, en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER VERAMENDI, en la causa alfanumérica 3-C-18097-2.017 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
El JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES

CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL ALEXANDER PUGA
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON

AP01-R-2017-000136
CA-3366-17

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