Decisión Nº CA-3370-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteCA-3370-17VCM
Número de sentencia218-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADOS: AIXBEL JOSE LUGO SANOJA Y JOEL ELIER PEREZ GONZALEZ; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


Caracas, 11 de julio de 2017
207º y 158º
DECISIÓN Nº: 218-17
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
Expediente. Nº CA-3370-17VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 04 de abril de 2017, por la ciudadana NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda (2º) en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensa de los ciudadanos AIXBEL JOSE LUGO SANOJA, titular de le cédula de identidad Nº V-18.536.537 y JOEL ELIER PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.572.084, contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al referido ciudadano.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, tal y como consta en el acta de audiencia oral, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días, como riela en el cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 70 del presente cuaderno, en el cual se constata que “…certifico el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2017, el mismo transcurrió de la siguiente manera; VIERNES 31-03-2017, LUNES 03-04-2017 y MARTES 04-04-2017, siendo presentado Recurso de Apelación…en fecha 04 de abril de 2017…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada ENGLIS OLIVIA QUINTERO MACAPIO, Fiscal Provisoria Auxiliar Interina Cuarta (4º) del Ministerio Público del estado Vargas, cursante entre los folios 60 al 67 del cuaderno especial, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; comos se desprende del cómputo cursante en el folio 70 del cuaderno especial.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; es decir, a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda (2º) en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensa de los ciudadanos AIXBEL JOSE LUGO SANOJA, titular de le cédula de identidad Nº V-18.536.537 y JOEL ELIER PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.572.084, contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al referido ciudadano. -Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda (2º) en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensa de los ciudadanos AIXBEL JOSE LUGO SANOJA, titular de le cédula de identidad Nº V-18.536.537 y JOEL ELIER PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.572.084, contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al referido ciudadano. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)



ROMMEL ALEXANDER PUGA G. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCON


FACL/RAPG/CMQM/za/gina*
Exp Nº 3370-17

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