REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de julio de 2017
207º y 158º
Expediente N°: CA-3379-17 VCM
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
Decisión Nº:
El 10 de julio de 2017, la ciudadana ELMA DEL VALLE GONZALEZ RIVERO, actuando en cualidad de víctima, debidamente representada por la abogada ROSA CADIZ RONDÓN, abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.071 consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Amparo Constitucional por presunta Omisión de Pronunciamiento y del Trámite Oportuno de Petición cometidos por parte del Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, en la causa signada con el Alfanumérico WP01-P-2016-000007 (Nomenclatura del Tribunal), seguida en contra del ciudadano Miguel Jose Aparcedo.
De la revisión efectuada al escrito presentado, esta Sala observa la falta de señalamiento, por parte de la accionante, de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión requerida y se verifica además la omisión de los derechos conculcados, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, concretamente:
1. Señalar, identificación del agraviante o agraviantes.
2. Indicar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
3. Expresar en forma clara y precisa el efecto que pretende.
4. Señalar, si la acción está dirigida contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, dictar Despacho Saneador, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación a la profesional del Derecho ROSA CADIZ RONDÓN, anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE - PONENTE)
ROMMEL PUGA GONZALEZ CRUZ QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCÓN
FCL/RPG/CMQ/za/Aa*
ASUNTO : WP01-P-2016-000007
ASUNTO : AP01-O-2017-000014
ASUNTO :