Decisión Nº CA-3383-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de sentencia235-17
Número de expedienteCA-3383-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: ARON CANTILLO PEÑA Y IVONNE VARGAS MEDINA; VÍCTIMA: M.W.T (SE OMITE SU IDENTIDAD); FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABG.ROBERTO REYES VELASQUEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 26 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2016-001684
ASUNTO : AP01-R-2017-000144
Nro. De Decisión:
CAUSA: AP01-R-2017-000144
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: ARON CANTILLO PEÑA y IVONNE VARGAS MEDINA
DEFENSA PRIVADA: ROBERTO REYES VELASQUEZ
FISCAL 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 17-07-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000144 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Roberto Reyes Velásquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Vargas, publicada en su texto íntegro en fecha 25-05-17, mediante la cual Condeno a la ciudadana IVON JACKELINE VARGAS MEDINA por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y COMPLICE NECESARIO EN DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 260 con relación al 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la causa alfanumérica WP01-S-2016-001684 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Juicio del estado vargas ).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado privado Roberto Reyes Velásquez, están legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la sentencia fue publicada en data 25-05-2017, habiéndose dictado el dispositivo en fecha 09-02-2017, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, según se desprende a los folios del 03 al 12 del cuaderno de apelación, siendo notificada la ultima de las partes en fecha 07-06-2017, data en la cual se efectuó el traslado de la ciudadana IVON JACKELINE VARGAS MEDINA, quien en esa misma data procedió revocar la defensa privada y solicitar la designación de defensa pública; compareciendo la Abg. Nevida Vargas, defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Especial de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, en data 12-06-2017 aceptando el cargo; siendo revocada dicha abogada en fecha 13-06-2017, y designado el profesional del derecho Roberto Raúl Reyes, quien aceptó el cargo y se juramentó en esa misma fecha.

En tal sentido, esta Sala verifica que la acusada IVON JACKELINE VARGAS MEDINA, se encontraba sin defensa desde el 07-06-2017 hasta el día 12-06-2017, fecha en la cual aceptó el cargo la defensa pública, debiendo contarse a partir de dicha fecha los tres días para la interposición del recurso de impugnación, correspondiendo el primer día al 13-06-2017, y, es en esta fecha en la cual la acusada procedió nuevamente a revocar la defensa pública y designar defensa privada, quien se juramentó el mismo día, por lo que se evidencia que la ciudadana acusada a partir del 12-06-2017, estuvo asistida de defensa tanto pública como privada, correspondiendo el segundo día hábil el 14-06-2017 y el tercer día hábil del 15-06-2017, aun cuando el tribunal de instancia no verificó esta circunstancia en su cómputo, evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15-06-2017, es decir, de manera temporánea. Y así se declara.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la sentencia absolutoria definitiva dictada por un Juzgado de Instancia, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

De igual forma se observa, que la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Vargas, dio contestación al recurso de apelación en fecha 22-06-2017, y según el cómputo de secretaría, corresponde al tercer día hábil, por lo cual se admite dicho escrito.

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, fija para la 11:30 horas de la tarde, del quinto día hábil siguiente a la ultima notificación librada a las partes a fin de llevarse a efecto la audiencia oral.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Regiòn Capital Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Roberto Reyes Velásquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Vargas, publicada en su texto íntegro en fecha 25-05-17, mediante la cual Condenó a la ciudadana IVON JACKELINE VARGAS MEDINA por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y COMPLICE NECESARIO EN DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 260 con relación al 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa alfanumérica WP01-S-2016-001684 (Nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Vargas). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada Liliana Orihuela, en su carácter de Fiscal Octava (08) del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Vargas. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, fija para la 11:30 horas de la tarde, del quinto día hábil siguiente a la ultima notificación librada a las partes a fin de llevarse a efecto la audiencia oral.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES






CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ

Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

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