Decisión Nº CA-3418-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-09-2017

Número de expedienteCA-3418-17VCM
Número de sentencia293-17
Fecha05 Septiembre 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: RAUL ENRIQUE MORILLO MARTINEZ; VÍCTIMA: D.S (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); FISCALÍA CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA (115º) DEL MP AMC, DEFENSA PÚBLICA Nº16
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-R-2017-0000166
ASUNTO : AP01-S-2016-0003249
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2017-000166
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: RAUL ENRIQUE MORILLO MARTINEZ
DEFENSORA PUBLICA NRO. 16: VANESSA ROMERO
FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, conocer y decidir sobre el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Claudia Morecelle, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2017, mediante la cual procedió a decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RAUL ENRIQUE MORILLO MARTINEZ, y a declarar su libertad plena, al contrario de lo impetrado por el Ministerio Público quien solicitó el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al precitado ciudadano.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Claudia Morecelle, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Pùblico del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la recurrenta posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por tratarse de la representación del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto en forma tempestiva; vale decir, dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta del acta de la audiencia preliminar inserta entre los folios del 245 al 253 del expediente original. Igualmente, del escrito de fundamentación del mencionado medio de impugnación, inserto entre los folios 255 al 270.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través de la decisión recurrida dictada durante la audiencia preliminar, se procedió a decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RAUL ENRIQUE MORILLO MARTINEZ, y a declarar su libertad plena, al contrario de lo impetrado por el Ministerio Público quien solicitó el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, y a todo evento, lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo a los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Claudia Morecelle, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 09 de agosto de 2017, mediante la cual procedió a decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RAUL ENRIQUE MORILLO MARTINEZ, y a declarar su libertad plena, al contrario de lo impetrado por el Ministerio Público quien solicitó el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, cursa a los folios del 306 al 310 del expediente, escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Defensa Pública Décima Sexta (16º) con Competencia en Materia Especial de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual según el cómputo de días de despacho fue efectuado dentro del lapso establecido en la norma Penal, por lo cual resulta temporáneo y procede su admisión. Y así también se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Claudia Morecelle, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 09 de agosto de 2017, mediante la cual procedió a decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RAUL ENRIQUE MORILLO MARTINEZ, y a declarar su libertad plena, al contrario de lo impetrado por el Ministerio Público quien solicitó el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al precitado ciudadano.
Segundo: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Defensa Pública Décima Sexta (16º) con Competencia en Materia Especial de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaría y solicítese el expediente original para su revisión.
EL JUEZ


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE




ROMMEL A. PUGA G. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
(ponenta)

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ANDREINA AYALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ANDREINA AYALA

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