Decisión Nº CA-3433-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-10-2017

Número de expedienteCA-3433-17VCM
Fecha05 Octubre 2017
Número de sentencia356-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: CELIS ALEXIS VELIS ESCALONA; VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD; FISCALÍA NONAGÉSIMA TERCERA (93º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº04 AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 05 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012959
ASUNTO : AP01-R-2017-000183
Nro. De Decisión: 356-17

CAUSA: AP01-R-2017-000144 (CA-3433-17 VCM)
PONENTA: Abg. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO: CELIS ALEXIS VELIS ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.346.084.
DEFENSA PÚBLICA Nº 04: Abg. JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO.
FISCALÍA 93° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: Abg. CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ y Abg. DARLING ESPARRAGOZA SANCHEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 03-10-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000183 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación, interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto (04º) con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, publicada en su texto íntegro en fecha 06-09-17, mediante la cual Condenó al ciudadano CELIS ALEXIS VELIS ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.346.084, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, tipificado en el artículo 260 con relación al 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la causa alfanumérica AP01-S-2014-012959 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto (04º) con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, están legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se desprende del acta de aceptación de defensa inserta al folio 32 de la segunda pieza de expediente.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la culminación del juicio oral y privado se efectuó en fecha 25-07-2017 y la sentencia condenatoria fue publicada en su texto íntegro en data 06-09-2017, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, según se desprende del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Abg. Esther Supelano, inserto en el folio 195 de la segunda pieza del expediente, siendo notificada la ultima de las partes de la decisión emitida, en fecha 11-09-2017, data en la cual se efectuó el traslado del ciudadano CELIS ALEXIS VELIS ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.346.084 a la sede del previamente citado Juzgado con motivo de la imposición de sentencia cuya acta se encuentra inserta en el folio 150 de la segunda pieza del expediente. Siendo que en fecha 11-09-2017 el abogado JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO interpuso formal escrito de apelación, es decir, desde el inicio del lapso de apelación hasta la interposición del recurso de apelación transcurrieron (00) días hábiles, motivo por el cual esta Alzada ADMITE el mencionado recurso de apelación por considerar que fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera esta Alzada observa que la Representación Fiscal 115º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas fue debidamente emplazada en fecha 12-09-2017, siendo notificada en fecha 14-09-2017 de la interposición del recurso de apelación y, en fecha 20-09-2017, la Abg. Carolina Morgado Rodriguez y la Abg. Darling Esparragoza Sanchez, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas introducen formal escrito de contestación, es decir, al tercer día de despacho luego de su emplazamiento según se hace constar en el cómputo inserto al folio 195 de la segunda pieza del expediente, efectuado por la ciudadana secretaria Abg. Esther Supelano; motivo por el cual esta Alzada igualmente ADMITE el escrito de contestación, por encontrarse tempestivo. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la sentencia condenatoria definitiva dictada por un Juzgado de Instancia en Función de Juicio, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última notificación debidamente practicada a las partes, a las 11:00 horas de la mañana.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto (04º) con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, publicada en su texto íntegro en fecha 06-09-17, mediante la cual Condenó al ciudadano CELIS ALEXIS VELIS ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.346.084, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, tipificado en el artículo 260 con relación al 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa alfanumérica AP01-S-2014-012959 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la Abg. Carolina Morgado Rodriguez y la Abg. Darling Esparragoza Sanchez, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última notificación debidamente practicada a las partes, a las 11:00 horas de la mañana.
Diarícese, regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

FACL/CMQM/MEBP/ZA/wj
ASUNTO: AP01-S-2014-012959
ASUNTO: AP01-R-2017-000183
ASUNTO: CA-3433-17 VCM

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