Decisión Nº CA-3436-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 10-11-2017

Número de sentencia386-17
Fecha10 Noviembre 2017
Número de expedienteCA-3436-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoInadmisible
PartesACCIONANTE: MARCO ANTONIO ROSALES RAMOS; PRESUNTA AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 10 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-009805
ASUNTO : AP01-O-2017-000022

DECISIÒN NRO.: 386-17

PONENTA: ABOGADA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ACCIONANTE: MARCO ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088494, con domicilio en: Avenida Ciudad Tiuna, Sector “A”, Conjunto Residencial de Edificios Torre A13, Piso 14, apartamento “H”, Parroquia el valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PRESUNTA AGRAVIANTE: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
SECRETARIA: ABOGADA. ZULEIMA ALARCÓN.
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD POR CAUSA SOBREVENIDA

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Ángel Darío Soler Ramírez y Carlos Alberto Rosales Ramos, defensores del ciudadano Marco Antonio Rosales Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.494, por la presunta omisión judicial y omisión de trámite por parte del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala para decidir lo hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 16 de octubre del año en curso, ingresó la presente actuación a esta Sala, la cual fue signada bajo la nomenclatura AP01-O-2017-000022, con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho Ángel Dario Soler Ramírez y Carlos Alberto Rosales Ramos, actuando como defensores del ciudadano Marco Antonio Rosales Ramos, quien mediante escrito expone:
“…Es el caso ciudadano juez, que la ciudadana XIOMERLUIS MAUYRUT MARÍN PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 15.376.805, asistida por la profesional del derecho AKRIM TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 11.658.080, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 85.002, interpuso solicitud de ratificación de medidas de protección por ante TRIBUNAL SEGUNDO (2ª) EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE: AP01-S-2016-009805, donde se evidencia que han realizado un gran esfuerzo destinado a la tergiversación de los hechos en la cual se fundamentó la solicitud de ratificación de Medida, describen el imaginario conjunto de medias verdades y completas falsedades, con la vergonzosa intención de hacer incurrir en el error la administración de justicia. Todo se evidencia en la RESOLUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL SE RATIFICA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA EN EL ART. 90. 5.6.13 DE LA QUE RIGE LA MATERIA, de fecha 20 de junio de 2017. En el sentido que la supuesta víctima pretende violentar los derechos constitucionales y obstaculizarlos en contra de nuestro defendido y su grupo familiar, amparándose en la Ley especial en materia de violencia de género, todo ello con la intención de apropiarse de un inmueble que no es de su pertenencia, identificado con el Nº 14.H, Piso 14, Torre A-13, ubicado en la Urbanización Ciudad Tiuna C.I.T.I.C, Parroquia el Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital. Caracas. Para mas luces informamos a esta digan Corte de Apelaciones las diligencias efectuadas al respecto:

En fecha 14 de julio del 2017, fue consignado ante el TRIBUNAL SEGUNDO (2º) EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXPEDIENTE: AP01-S-2016-009805, solicitud de Control Judicial.

En fecha 27 de julio del 2017, el TRIBUNAL SEGUNDO (2º) EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXPEDIENTE: AP01-S-2016-009805, negó la solicitud e Control Judicial.

En fecha 12 de septiembre de 2017, en representación del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolano titular de la cédula de identidad números V.-13.088494, nos damos por notificado de la decisión de negación de la solicitud de Control Judicial.

En fecha 18 de septiembre del 2017, en representación del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolano titular de la cédula de identidad números V.-13.088.494, interpusimos RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión que negó la solicitud de Control Judicial.

Por lo anteriormente comentado es el caso ciudadanos Magistrados, puesto que han transcurrido más de 15 días de despacho y el Tribunal de la causa ha omitido el envío del recurso de apelación contra la negativa de la solicitud de Control Judicial a la Corte de Apelaciones sin ningún pronunciamiento al respecto, en tal sentido, y con la omisión de decidir del referido Juez titular, es que consideramos que sin lugar a dudas, se han violentado los derechos y garantías constitucionales y procesales antes transcritos, que inevitablemente causan un gravamen catastrófico en la persona de nuestro representado, materializado al no obtener una oportuna respuesta quedando en el limbo la decisión, y sin tener otra vertiente legal para obtener respuesta, viendo que no existe otro medio de recurrir que no sea por vía de AMPARO CONSTITUCIONAL, como formalmente lo hacemos, a los fines de evitar entrar en responsabilidad por DENEGACIÓN DE JUSTICIA, por parte del agraviante y a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida y se patentice la Tutela Judicial Efectiva a favor de nuestro representado.

IV
DE LA PROCEDENCIA

Solicitamos respetuosamente a esta digna Corte, sea admitida la presente Acción de Amparo Constitucional, por cuanto hay lugar a derecho, toda vez que no está incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 18 de dicha Ley Orgánica.

V
DEL PETITORIO

En razón de lo anteriormente narrado, y toda vez que hemos agostado la vía ordinaria ante la Fiscalía que conoce en caso, siendo que existen y persisten violaciones constitucionales que están vigentes al momento de presentar este escrito y no teniendo otra vía pacífica y legal para restituir las garantías y derechos constitucionales violados a nuestro representado por parte del TRIBUNAL SEGUNDO (2º) EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente: AP01-S-2016-009805, solicitamos a esta digna Corte:

PRIMERO: Admita la presente Acción de Amparo Constitucional.

SEGUNDO: Notifique y de conocimiento de la audiencia constitucional al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, pues su opinión y criterio es útil, necesario y pertinente, dada la denuncia de violación a los Derechos Constitucionales.

TERCERO: Que ordene el cese de la violación de los derechos y garantías constitucionales, al derecho al debido proceso de nuestro representado ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES RAMOS, por parte del TRIBUNAL SEGUNDO (2º) EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente: AP01-S-2016-009805.

CUARTO: Se ordene TRIBUNAL SEGUNDO (2º) EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente: AP01-S-2016-009805, enviar a esta digan Corte el RECURSO DE APELACIÓN, que fue presentado en fecha 18 de septiembre del 2017, con el respectivo expediente completo…” (Cursiva de la Sala).

Ahora bien, como se evidencia al folio 39 del cuaderno de apelación en fecha 16 de octubre del 2017, esta Sala dio entrada a la presente causa, quedando registrada con la nomenclatura alfanumérica AP01-O-2017-000022, y se designó ponenta a la abogada Cruz Marina Quintero Montilla a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 17-10-2017, esta instancia actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, mediante decisión Nº 363-17, admitió a trámite la acción de Amparo Constitucional anteriormente expuesta, y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emitió providencia de oficio relacionada con la solicitud al Tribunal de Primera Instancia, señalado como agraviante, que remitiera informe del estado actual en el cual se encuentra el recurso de apelación que presuntamente interpuso la parte supuestamente agraviada en la causa penal identificada con el alfanumérico AP01-S-2016-009805 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).

En fecha 06 de noviembre del 2017, la ciudadana Abogada. Maria Elisa Bencomo Pirela, se aboco al conocimiento del presente asunto con el carácter de Jueza Ponenta en virtud del reposo médico otorgado a la ciudadana Jueza Cruz Marina Quintero Montilla, según consta en el acta Nº103, del Libro de Actas llevado por este Tribunal de Alzada.


Realizado el estudio del caso, esta instancia revisora pasa a dictar decisión, previa a las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA

En fecha 17-10-2017, esta Sala mediante auto inserto a los folios 40 al 44 del presente cuaderno especial, se declaró competente para el conocimiento de la presente acción de amparo, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En fecha 17 de octubre de 2017, esta Sala, a los fines del esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida requirió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial informara el estado actual de la solicitud interpuesta por los abogados Ángel Darío Soler Ramírez y Carlos Alberto Rosales Ramos, actuando como defensores del ciudadano Marco Antonio Rosales Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.494, por la presunta omisión y retardo procesal de la tramitación del recurso de apelación presentado en fecha 18-09-2017, por parte del entonces Juez Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, ciudadano Pablo Eleazar Sánchez; ello en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 09-11-2017, esta Sala recibió oficio Nro. 1174-17 de esa misma data, emanado del presunto Juzgado agraviante, contentivo del informe por parte de la Jueza Abogada Yadira Torres en el cual expone lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el recurso de apelación signado con la nomenclatura AP01-R-2017-000188, perteneciente a la causa penal número AP01-S-2016-009805 (Nomenclatura del Tribunal seguida en contra el ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nª v.-13088.494, se encuentra en trámite desde el día 08 de noviembre de 2017” (Cursiva de la Sala).

En este orden, se observa que la acción de amparo se interpuso en contra la presunta omisión y retardo procesal en cuanto a la tramitación de la apelación de autos por parte del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, toda vez que el accionante asevera que en fecha 18 de septiembre de 2017, la defensa privada interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la solicitud de control judicial; sin embargo, el Tribunal de instancia en fecha 08 de noviembre de 2017, realizó el trámite correspondiente al recurso de apelación tal como quedo evidenciado del oficio Nro. 174-2017, antes descrito.

Argumenta además los accionantes que dicha acción de amparo se fundamentó, en que el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, incurrió en denegación de justicia por no tramitar el recurso de apelación contra la decisión que negare el control judicial lo que violentaba las garantías de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando vulnerado el derecho a la defensa a su representado al no tramitar el recurso de apelación; y en este particular, se advierte a los accionantes que esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de octubre de 2017, en cumplimiento de la Sentencia Numero 522/2000, y en relación a los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre el Derecho y Garantías Constitucionales, solicito información ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Como corolario a lo antes trascrito, se desprende oficio Nº 1174-17 cursante al folio cuarenta y siete (47) dando respuesta a esta Instancia revisora, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación realizado en fecha 08 de noviembre de 2017 con ocasión a la negativa del Control Judicial solicitado por la defensa, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; es decir, lo que originó la interposición de la acción de amparo (falta de trámite del recurso de apelación), ha obtenido respuesta, denotándose como consecuencia que la violación del derecho denunciado ha cesado, por lo que conforme al contenido del artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA la acción de amparo interpuesta por los profesionales del derecho Ángel Darío Soler Ramírez y Carlos Alberto Rosales Ramos, defensores del ciudadano Marco Antonio Rosales Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.494.
Resulta oportuno resaltar que para esta Corte de Apelaciones no pasa desapercibido, el tiempo transcurrido injustificadamente desde que el accionante ejerció el recurso de apelación en la causa judicial Nº AP01-S-2016-009805, por lo que se INSTA a la recurrida a dar estricto cumplimiento de los lapsos procesales, como garante del debido proceso y derecho de la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Corte de Apelaciones Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara Inadmisible por CAUSA SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Ángel Darío Soler Ramírez y Carlos Alberto Rosales Ramos, defensores del ciudadano Marco Antonio Rosales Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.494, en contra de la omisión del trámite del recurso de apelación por parte del Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que en fecha 08 de noviembre del 2017, el presente cuaderno de apelación se encuentra en trámite, tal como se informo mediante oficio 1174-2017, lo que trae como consecuencia que ha cesado la violación denunciada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión en Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de 2017, 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE.

FELIX CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

ASUNTO: AP01-0-2017-000022
ASUNTO: CA-3436-17 VCM
ASUNTO: AP01-O-2017-000022

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