Decisión Nº CA-3443-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 06-11-2017

Número de expedienteCA-3443-17VCM
Número de sentencia377-17
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: SANTIAGO REBOLLEDO PULGAR; VÍCTIMA: VANESSA NOGUES; FISCALÍA NONAGÉSIMA OCTAVA (98º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. PABLO EMILIO MUJICA Y ABG. MARIA LOURDES FRAGACHAN.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000792
ASUNTO: AP01-R-2017-000172
Decisión Nro. 377-17

CAUSA: AP01-R-2017-000172 (CA-3443-17 VCM)
PONENTA: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA.
IMPUTADO: SANTIAGO REBOLLEDO PULGAR.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. PABLO EMILIO MUJICA y Abg. MARIA LOURDES FRAGACHAN.
FISCAL 98º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 24 de octubre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-0000172 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 22-08-2017, por la abogada ISA MIZELY LOPEZ GALLARDO y el abogado FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, en el carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta ciudadana VANESSA NOGUES CASTILLO quien a su vez es progenitora de la niña víctima M.I.R.N (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15-08-2017, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Santiago Rebolledo Pulgar, con fundamento en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura AP01-S-2016-000792 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Suplente Dra. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ, a los fines del conocimiento de la presente causa, en fecha 02-11-17 se incorpora la Dra. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Jueza Provisoria quien se encontraba de reposo médico, y siendo que en la presente fecha se incorporó a esta Alzada la Jueza Suplente Dra. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA, en virtud del reposo médico otorgado a la Dra. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, es por lo que la misma se aboca a conocer del presente asunto en calidad de ponenta.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la abogada ISA MIZELY LOPEZ GALLARDO y el abogado FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, en el carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta ciudadana VANESSA NOGUES CASTILLO quien a su vez es progenitora de la niña víctima M.I.R.N (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a la copa del poder especial cursante a los folios del 185 al 188 de la segunda pieza del expediente original.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 458 al 459 del expediente original, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 22-08-2017.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión los abogados ISA MIZELY LOPEZ GALLARDO y FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, en sus carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta ciudadana VANESSA NOGUES CASTILLO quien a su vez es progenitora de la niña víctima M.I.R.N.(Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la decisión a través de la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano SANTIAGO REBOLLEDO PULGAR y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 307 eiusdem.

En este orden, se verifica que la defensa dio contestación al recurso de apelación dentro de los tres días hábiles, según se evidencia del cómputo de días de despacho.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 22-08-2017, por los abogados ISA MIZELY LOPEZ GALLARDO y FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, en sus carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta ciudadana VANESSA NOGUES CASTILLO quien a su vez es progenitora de la niña víctima M.I.R.N.(Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15-08-2017, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano SANTIAGO REBOLLEDO PULGAR, con fundamento en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura AP01-S-2016-000792 del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la defensa del imputado. Tercero: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA DELGADO DE CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

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