Decisión Nº CA-3450-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteCA-3450-17VCM
Número de sentencia379-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: JONATHAN EDUARDO ROMAN CUERVO; VÍCTIMA: SANDRA BARAZARTE; FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABG. JHONNY ADRIAN RAMIREZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2017-002109
ASUNTO : AP01-R-2017-000226
Decisión Nro. 379-17

CAUSA: AP01-R-2017-000226 (CA-3450-17)
PONENTA: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
IMPUTADO: JONATHAN EDUARDO ROMAN CUERVO.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JHONNY ADRIAN RAMIREZ.
FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO: LILIANA ORIHUELA FRANCO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (02º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 01-11-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000226 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JHONNY ADRIAN RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JONATHAN EDUARDO ROMAN CUERVO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.327.437, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en audiencia preliminar a que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, celebrada el 25 de septiembre de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual acordó Mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ya previamente identificado; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa WP01-S-2017-0002109 (Nomenclatura del referido Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa; siendo que en la presente fecha la Jueza Suplente Dra. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA, se incorporo a esta Alzada en virtud del reposo médico otorgado a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, es por lo que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa en su condición de Jueza Ponenta.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y se decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado JHONNY ADRIAN RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la realización de la audiencia preliminar, cursante a los folios veinticinco (25) al treinta y cinco (35) del presente cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que el recurso fue introducido al tercer (03º) día de despacho siguiente a la fecha de la publicación de auto motivado en relación a la audiencia preliminar celebrada en los términos del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio sesenta (60) es decir, de manera tempestiva, y así se determina.

De igual forma se observa que la Representación Fiscal Octava (08) del Ministerio Público del estado Vargas dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, en fecha 06-10-2017, a saber, dos días hábiles luego de su emplazamiento, según se observa en el computo de días de despacho efectuado por secretaría del referido Tribunal, motivo por el cual igualmente se admite.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) en materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el 25 de septiembre de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, acordó mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JONATHAN EDUARDO ROMAN CUERVO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.327.437, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa WP01-S-2017-002109 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA DELGADO DE CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA


ASUNTO: WP01-S-2017-002109
ASUNTO: AP01-R-2017-000226
ASUNTO: CA-3450-17VCM

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