Decisión Nº CA-3463-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 22-05-2018

Número de expedienteCA-3463-17VCM
Fecha22 Mayo 2018
Número de sentencia135-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoHomologa El Desistimiento
PartesIMPUTADO: HENRY JOSÉ CORREA BARROSO; DEFENSA PRIVADA: ABG. PASTORA HUERTA DE LA HOZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


Caracas, 22 de mayo de 2018
208º y 159º

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXPEDIENTE. Nro. CA-3463-17 VCM
ASUNTO Nro. AP01-R-2017-000210
DECISION Nº: 135-18

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer el presente recurso de apelación, interpuesto el 10 de octubre de 2017, por la ciudadana PASTORA HUERTA DE LA HOZ abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.32, en su carácter de Defensora, del ciudadano HENRY JOSÉ CORREA BARROSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.430.057, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en cuanto a “…negó la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio, las excepciones opuestas y algunos medios de prueba…”

El Juzgado a quo, en virtud de la apelación interpuesta, remitió el cuaderno de incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de ser distribuido a esta Corte, siendo recibido el 30 de noviembre de 2017, designándose ponente al Juez Presidente Dr. FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.

El 18 de diciembre de 2017, esta Alzada dictó decisión Nº 425-17, mediante la cual admitió el presente recurso de apelación.

En tal sentido, el deber de esta Sala Colegiada es entrar a conocer el fondo del asunto, en atención a los principios consagrados en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, pasa a analizar cuanto sigue:

IV
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, observa de la revisión efectuada al presente asunto que el 2 de octubre de 2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de apertura a juicio negó la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio, las excepciones opuestas y algunos medios de prueba.

El anterior fallo dictado por el a quo, resultó recurrido por la ciudadana PASTORA HUERTA DE LA HOZ abogada, en su carácter de Defensora, del ciudadano HENRY JOSÉ CORREA BARROSO, quien interpuso formal recurso de apelación contra dicho pronunciamiento; sin embargo, mediante manuscrito de fecha 11 de mayo de 2018, la profesional del derecho PASTORA HUERTA DE LA HOZ, suscrito tanto por dicha abogada como por el imputado, desistieron del recurso en cuestión, señalando que: “ (…) en fecha 16 de abril de presente año, se le celebró la apertura a juicio en el Tribunal Segundo de Juicio de la misma Competencia y Circuito Judicial Penal y en ese acto el acusado HENRY JOSÉ CORREA BARROSO, se acogió al PROCEDIEMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y por ende al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de ocho (8) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (...)”.

Así las cosas el desistimiento: “…es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa….” (Vid. Sentencia Nro. 438 del 03-12-2013, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas)

Es así como la ley permite a las partes sea víctima, Ministerio Público, imputado o su defensa el renunciar a dicho derecho, pero en el caso muy particular del imputado la norma adjetiva penal, prevé un requisito especial. De tal manera que el:”…desistimiento en materia recursiva, requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo…” (Sentencia 319 de fecha 02-07-2009, Sala de Casación Penal).

En este orden, ha señalado la misma Sala en sentencia Nro. 201 de fecha 18-06-2014 con ponencia de la Magistrado Ursula Mújica, la necesidad de ser autorizado el defensor por el imputado para que pueda surtir efectos legales un desistimiento propuesto por aquél, es así como indicó la Sala lo siguiente:

“...para que el desistimiento se materialice, es necesaria la autorización expresa del imputado; en tal sentido, es insuficiente que dicha solicitud provenga solamente del abogado defensor, pues tal acto implicaría la renuncia de un derecho, razón por la cual debe provenir directamente del imputado, asistido por un abogado….” (cursiva de la Sala)

Ahora bien, en atención a las citadas jurisprudencias y al atender supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de desistimiento de los recursos, se constata que específicamente el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo siguiente:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas (…) El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (Negrillas de la Sala)

En consecuencia, de todo lo antes expuesto, se infiere que el imputado está facultado para renunciar de los recursos que haya interpuesto; en el caso bajo estudio, se evidencia claramente que tal desistimiento se materializo con la solicitud realizada fundadamente por la abogada PASTORA HUERTA DE LA HOZ, en su carácter de Defensora, del ciudadano HENRY JOSÉ CORREA BARROSO, cuyo manuscrito está suscrito por ambos, quienes de esta manera expresaron claramente su voluntad de abandonar el recurso intentado por su persona, resultando innecesario pasar a resolver sobre el fondo del mismo.

En tal virtud, este Tribunal Colegiado considera que en el presente asunto, se ha cumplido con las exigencias requeridas, tanto por la Jurisprudencia supra trascrita, como por lo preceptuado en el citado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado en Derecho es HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por PASTORA HUERTA DE LA HOZ, en su carácter de Defensora, del ciudadano HENRY JOSÉ CORREA BARROSO. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2017, por la ciudadana PASTORA HUERTA DE LA HOZ abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.32, en su carácter de Defensora, del ciudadano HENRY JOSÉ CORREA BARROSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.430.057, interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2017, a través de la cual negó la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio, las excepciones opuestas y algunos medios de prueba.

Publíquese, regístrese, déjese copia en archivo y devuélvase las actuaciones al Tribunal A quo.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)






OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,


Abogada. NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abogada. NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO

FACL/ODC/CMQM/gs*
Exp Nº : CA-3463-17

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