Decisión Nº CA-3510-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 15-03-2018

Número de expedienteCA-3510-18VCM
Fecha15 Marzo 2018
Número de sentencia068-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: FRANCO LA PIRA GONZALEZ; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG.OMAIRA ROBLES MARCANO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de marzo del 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002643
ASUNTO AP01-R-2018-000020
Decisión Nro. 068-18

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: FRANCO LA PIRA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOGADA. OMAIRA ROBLES MARCANO
FISCALIA 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 28 de febrero del 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000020 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana OMAIRA ROBLES MARCANO, en su carácter de DENFESORA PRIVADA, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero del 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro INADMISIBLE el escrito de Oposición de Excepciones por extemporáneo y DECLARO SIN LUGAR la solicitud a la Nulidad del Acta de Imputación por Preclusión de la Investigación Fiscal y del Acto Conclusivo; en la causa seguida el ciudadano FRANCO LA PIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.349.268, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2016-002643 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana OMAIRA ROBLES MARCANO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según consta en el acta de designación de defensa privada incursa en el folio nueve (09)

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 20 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 29 de enero del 2018, consignando escrito fundamentado en data 19-02-2018

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declaro INADMISIBLE el escrito de Oposición de Excepciones por extemporáneo y DECLARO SIN LUGAR la solicitud a la Nulidad del Acta de Imputación por Preclusión de la Investigación Fiscal y del Acto Conclusivo, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OMAIRA ROBLES MARCANO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 29 de enero del 2018, por la ciudadana OMAIRA ROBLES MARCANO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro INADMISIBLE el escrito de Oposición de Excepciones y DECLARO SIN LUGAR la solicitud a la Nulidad del Acta de Imputación por Preclusión de la Investigación Fiscal y del Acto Conclusivo; en la causa seguida al imputado FRANCO LA PIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.349.268, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-002643 (Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.


LOS JUECES INTEGRANTES


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS

AP01-R-2018-000020
ASUNTO: CA-3510-18 VCM
FACL/CMQ/OC/aa/dbd

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