Decisión Nº CA-3571-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 01-11-2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de sentencia213-18
Número de expedienteCA-3571-18VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesACCIONANTE: ENRIQUE TINEO SUQUET; ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de octubre de 2018
208° y 159°

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXPEDIENTE Nº CA-3571-18 VCM
ASUNTO Nº: AP01-M-O-2018-000011
DECISION Nº: 213-18

Por cuanto en fecha 25 de octubre de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada en la misma fecha, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano ENRIQUE TINEO SUQUET, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.114, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 58.367, quien se abroga el carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ANGEL FARFÁN MONTOYA, titular de la cédula de 20.611.404, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en el cual alega lo siguiente: “…con fundamento en los artículos 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) ocurro a los fines de interponer (…) Acción de Amparo Constitucional en contra del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por su negativa a decidir en relación a la solicitud de reposición de la causa que interpusiera en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, por violación del derecho de Defensa, Garantía del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y violación expresa de los artículos 153, 159, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. … ”

Considerando que estamos en presencia de un Amparo contra una presunta omisión judicial, en el cual es necesario conocer el estado procesal actual de la causa judicial correspondiente al Asunto Nº AP01-S-2017-008296, esta Alzada, conforme a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia Vinculante Nº 522/2000 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez o Jueza de sede constitucional, “…puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la norma en el articulo 17 eiusdem. …”.

Ordena mediante Oficio que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, informe sobre el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal identificada con el alfanumérico Nº AP01-S-2017-008296, así como del estado actual de la solicitud presentada por el presunto agraviado en fecha 27 de julio de 2018, en el que solicita la “…reposición de la causa…”, y en caso de existir pronunciamiento, remitir copia certificada de éste; requerimiento que deberá ser remitida a esta Alzada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE- PONENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


CA-3571-18 VCM
FACL/ODC/CJSO/amaa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR