Decisión Nº CA-3572-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 19-11-2018

Número de sentencia218-18
Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteCA-3572-18VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: RAFFAELLE ALTERIO HERNÁNDEZ; VÍCTIMA: ORYANA CASTRO GUDIÑO; APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: ABG.YAMILETH MENDOZA Y ABG. MANUEL A. MARCANO.M; DEFENSA PRIVADA: ABG. ÁNGEL VISO CARTAYA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 19 de noviembre de 2018
208° y 159°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3572-18 VCM
Decisión Nº 218-18

En fecha 08 de octubre de 2018, la ciudadana Yamileth Mendoza y el ciudadano Manuel A. Marcano.M, inscrito en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.118.797 y 148.125 respectivamente, en carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Oryana Castro Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.481, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Quinto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual:”…acuerda la solicitud fiscal de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto, esta Instancia revisora verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia:

A los folios 95-97 del cuaderno de apelación, Documento Poder, otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03 de octubre de 2018, registrado bajo el Nº 37. Tomo 272, folios 130 al 133, la legitimación activa de la y el apelante, ciudadana y ciudadano, Yamileth Mendoza y el ciudadano Manuel A. Marcano.M,

Si bien se infiere del contenido del referido Poder, instrumento publico en los términos del artículo 1357 del Código Civil, que la victima tenía conocimiento en fecha 03 de octubre del presente año de la decisión adversada; esta Alzada toma como fecha para el inicio del lapso para recurrir, el 08 de octubre de 2018, data en la cual se solicita la expedición de copias simples del sobreseimiento decretado y la consignación ante la Oficina de Alguacilazgo, circunstancia que se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se trata de una decisión recurrible a todo evento numeral 1 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación presentado por la y el apoderado judicial de la victima, ciudadana Oryana Castro Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.481, en las causales descritas en el articulo 428 del citado Decreto, el mismo deviene en admisible. Y así se declara

En el mismo cómputo se indica que el ciudadano Ángel Viso Cartaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 181.174, defensa del ciudadano Raffaelle Alterio Hernández, consignó en fecha 19 de octubre de 2018 ante la Oficina de Alguacilazgo, la contestación del recurso, por lo cual una vez verificada su legitimación de la copia simple correspondiente al Acta de aceptación y juramentación como defensor privado de fecha 16 de junio de 2016, resulta igualmente admisible. Y así se declara.

Esta Alzada observa al folio 112 del presente cuaderno, que no obstante la recibir la representación fiscal, la Boleta de Emplazamiento en fecha 17 de octubre de 2018, no dio contestación alguna al escrito recursivo.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yamileth Mendoza y el ciudadano Manuel A. Marcano.M, inscrito en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.118.797 y 148.125 respectivamente, en carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Oryana Castro Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.481, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Quinto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual:”…acuerda la solicitud fiscal de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…” ; así como, la contestación del mismo por parte de la defensa privada del imputado.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta

LA SECRETARIA,


WILMARI VELOZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


WILMARI VELOZ
FACL/ODC/CJSO/wv
Asunto Nº CA-3572-18VCM

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