Decisión Nº CA-3578-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 06-12-2018

Fecha06 Diciembre 2018
Número de expedienteCA-3578-18VCM
Número de sentencia236-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesACCIONANTE: DANYULY DEL CARMEN GRATEROIL BAUTISTA; ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Y JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


Caracas, 06 de diciembre de 2018
208° y 159°

PONENTE: FÉLIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ (JUEZ PRESIDENTE)
ASUNTO: AP01-M-O-2018-000012
DECISIÓN N°: 236-18

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Colegiado, el 06 de diciembre de 2018, la ciudadana DANYULY DEL CARMEN GRATEROL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 26.993.710, asistida del abogado FELIPE MEDINA, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado con el N° 99.340, interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta omisión que le atribuyó a los Juzgados: Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, al presuntamente haber realizado la audiencia preliminar celebrada el 31 de agosto del mismo año, en la causa judicial N° AP01-S-2017-005277, sin haberla notificado como víctima; y al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por la falta de pronunciamiento en la misma causa judicial, en la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar por haberse celebrado sin haber notificado a la víctima, en el proceso judicial que se sigue contra el ciudadano Carlos José Royero Córdoba, titular de la cédula de identidad N° V- 18.444.489, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de “Abuso Sexual a Adolescente con Penetración”, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 06 de diciembre de 2018, se dio cuenta en Sala designándose como ponente al Juez Presidente FÉLIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Alzada procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Ahora bien, para decidir sobre la acción de amparo de autos y formarse un mejor criterio, en atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, el juez puede dictar diversas providencias de manera oficiosa, por cuanto es de eminente orden público la naturaleza del proceso de amparo constitucional (vid. Sentencia N° 522/2000 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en atención a ello este Tribunal Colegiado como quiera que el objeto del presente amparo es la omisión por parte de los Juzgados: Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, y Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, considera pertinente ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que la solicitante en acción de amparo constitucional, indicó que dicho Tribunal tiene actualmente el conocimiento del expediente judicial N° AP01-S-2017-005277, informe dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de su notificación: i) En qué fecha se recibió y dio entrada en la fase de juicio a la causa judicial N° AP01-S-2017-005277; ii) Informe el estado actual, y relación procesal detallada de la causa judicial N° AP01-S-2017-005277, incluyendo los trámites notificatorios para la realización de la audiencia preliminar, desde la presentación del acto conclusivo acusatorio hasta la actualidad, y iii) Informe y relaciones procesalmente si en la causa judicial N° AP01-S-2017-005277, existe alguna solicitud de nulidad y reposición de la causa, y en caso de existir, indicar fecha de su presentación, y si se emitió resolución (fecha y contenido), remitiendo copia certificada de ésta; iv) En caso de haberse dictado sentencia, remitir copia certificada de la misma. Se advierte al mencionado órgano jurisdiccional que el incumplimiento de lo aquí ordenado, implicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión al Ministerio Público de la Copia Certificada de la presente decisión y de su incumplimiento, para que se determine la responsabilidad penal prevista en el artículo 483 del Código Penal. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena además a la Secretaría de esta Alzada que, conforme a lo señalado en la Sentencia Vinculante N° 7, del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto.

Publíquese, regístrese, y líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a la fecha ut supra.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FÉLIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ
JUEZ PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS SISO ORENCE
JUEZA INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE

LA SECRETARIA


WILMAIRY VELOZ


En la misma fecha se libró el oficio ordenado, y se iniciaron las diligencias telefónicas.

LA SECRETARIA


WILMAIRY VELOZ

FACL/ODC/CSO/wv/gg.-
Asunto N°: AP01-M-O-2018-000012

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