Decisión Nº CA-3582-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 21-12-2018

Número de expedienteCA-3582-18VCM
Número de sentencia243-18
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesACCIONANTES: CLAUDIA MORCELLE RAMOS Y EL CIUDADANO JORGE ENRIQUE NÚÑEZ SÁNCHEZ; ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de diciembre de 2018
208° y 159°

ASUNTO Nº CA-3582-18VCM
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº. 243-18

Por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada el mismo día, mes y año, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos y Jorge Enrique Nuñez Sanchez, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.511 y 105.838, actuando con el carácter de defensora y defensor privado del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad N° V- 10.330.983, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, con fundamento en los artículos 27 constitucional; y 1, 2 y 4 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y considerando que estamos en presencia de un Amparo contra una presunta omisión judicial, esta Sala, conforme al articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez o jueza de amparo con fundamento en la Sentencia Nº 522/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puede dictar providencias de oficio y con ello solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida; acuerda, solicitar mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, la información que a continuación se especifica:
UNICO: Informar si fue publicado el extenso de la sentencia condenatoria proferida en fecha 19 de noviembre de 2018, en la causa judicial Nº AP01-P-2011-011901; y en el supuesto afirmativo, remitir con carácter urgente, copia certificada de dicha decisión. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZAy LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
JUEZ PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTA

LA SECRETARIA

WILMAIRI VELOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

WILMAIRI VELOZ


CA-3582-18VCM
AP01-M-O-2018-000014.
FACL/OC/CJSO/wv.

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