Decisión Nº CA-3640-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de sentencia215-18
Número de expedienteCA-3640-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesPRESUNTO AGRAVIADO: RAFAEL ELÍAS SOTO CHEBLY; PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL QUINTO (05º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
SEDE CONSTITUCIONAL
SALA ACCIDENTAL
Caracas, 13 de noviembre de 2018
208° y 159°

Asunto Nº CA-3460-17 VCM
Ponente: CARLOS JULIO SISO ORENCE
Decisión: 215-18

PRESUNTO AGRAVIADO: RAFAEL ELÍAS SOTO CHEBLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.878.391.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: Andreina Mariana Ayala Arwas.

Por cuanto en fecha 14 de noviembre de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano RAFAEL ELÍAS SOTO CHEBLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.878.391, debidamente asesorado por los ciudadanos abogados BELTRAN HADDAD y SILVIO FERNANDEZ GUERRA, quienes se encuentran debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.925 y 16.068; contra el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone una serie de de situaciones o circunstancias acontecidas, las cuales consideran son violatorias de principios o derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del referido ciudadano quien funge como imputado en la causa AP01-S-2016-009532, (Nomenclatura del referido Tribunal).

En fecha 16 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Alzada, siendo designada como ponenta la Jueza Integrante - Suplente Maria Elisa Bencomo Pirela, quien mediante decisión Nº 395-17 de fecha 22 de noviembre de 2017, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional en virtud de lo instituido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2017, el ciudadano accionante ut supra identificado, interpuso ante esta Corte un escrito contentivo de Apelación contra el pronunciamiento dictado por el presente Tribunal de Alzada, siendo que, en fecha 13 de marzo del 2018 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladis Maria Gutiérrez Alvarado dictó decisión en contra del pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital quien actúa como Tribunal Constitucional en Primera Instancia.

En fecha 30 de abril de 2018 fueron recibidos por ante este Tribunal las actuaciones originales las cuales proceden de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en fecha 12 de julio de 2018 se conforma la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, previa convocatoria de los jueces y juezas suplentes, la cual quedó conformada de la siguiente manera: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA (Jueza Presidenta-Ponenta), LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ (Jueza Integrante-Suplente) y PABLO ELEAZAR SANCHEZ (Juez Integrante-Suplente).

En fecha 20 de julio de 2018, la secretaria de la Sala Accidental Abogada. Andreina Ayala Arwas, mediante nota secretarial deja expresa constancia que el expediente en su estado original se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de julio de 2018 esta Sala Accidental emite auto mediante el cual acordó solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, información relacionada con la causa AP01-S-2016-009532, en la cual funge como imputado el ciudadano RAFAEL ELÍAS SOTO CHEBLY.

En fecha 09 de agosto de 2018, se recibe por ante esta Alzada, oficio Nº 089-2018, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en el cual se da respuesta a lo solicitado en el auto previamente citado.

En fecha 27 de agosto de 2018, se emite auto mediante el cual en virtud del acta Nº 057-18, de fecha 24 de agosto de 2018, levantada con ocasión a la toma de posesión del cargo como Juez Integrante del Abg. CARLOS JULIO SISO ORENCE, en sustitución de la Abg. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en calidad de ponente como en efecto así la suscribe.

Ahora bien, del análisis efectuado al oficio 089-2018, de fecha 07 de agosto de 2018, y recibido por esta Alzada en fecha 09 de agosto de 2018, emitido por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que en el mismo se dio respuesta a los ítems estipulados con los números 1, 2 y 3, en el auto de fecha 30 de julio de 2018 emitido por esta Sala Accidental, observándose que el Tribunal de Primera Instancia no dio respuesta a lo requerido en el inciso indicado con el número 4 de la referida solicitud, la cual es del tenor siguiente: “…4.- Informar a esta Alzada en caso de haber sido aperturado si hubo pronunciamiento en relación a unas solicitudes efectuadas por la defensa respecto de nulidades o promoción de medios probatorios…”, ante lo cual, considera esta Sala Acidental que la información solicitada en este punto es de importancia para decidir sobre la admisibilidad o no del amparo constitucional in comento.

En razón a lo anteriormente expuesto esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital considera necesario y pertinente solicitar nuevamente información al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en relación a la causa AP01-S-2016-009532, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el cual se estipula que el Juez o la Jueza pueden dictar providencias de oficio que ayuden a esclarecer o dilucidar los hechos planteados.

Esta solicitud es cónsona con el criterio doctrinal establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 522/2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el que se estipula que el Juez o Jueza puede solicitar la información que requiera y considere necesaria a los fines de esclarecer y sustanciar la causa sometida a su consideración ”siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida”.

En consecuencia esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital acuerda solicitar, mediante oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la información que a continuación se plantea:

Único: Informar a esta Alzada sobre el estado procesal actual de la causa AP01-S-2016-009532, en la que funge como imputado el ciudadano RAFAEL ELÍAS SOTO CHEBLY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.878.391, en caso de haber sido aperturado el Juicio Oral, si hubo pronunciamiento en relación a unas solicitudes efectuadas por la defensa respecto de nulidades o promoción de medios probatorios, y en el supuesto afirmativo, remitir a esta Alzada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación copias certificadas del respectivo pronunciamiento.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y cúmplase.

LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES


CARLOS JULIO SISO ORENCE
(Juez Presidente-Ponente)




LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ PABLO ELEAZAR SANCHEZ
(Jueza Integrante-Suplente) (Juez Integrante-Suplente)

LA SECRETARIA


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


CA-3460-17 VCM
CJSO/LMZA/PES/amaa/wj*

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